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ANEXOS CONVENIO APNABI

 

MARZO 2004

 

 

ANEXO 1: MONITOR DE VIVIENDA.. 1

ANEXO 2: EDUCADORES DE CENTRO DE DIA.. 2

ANEXO 3: MONITORES DE TIEMPO LIBRE. 3

 

 


 


ANEXO 1: MONITOR DE VIVIENDA

 

 

Jornada anual:  1.720 h.

 

Vacaciones:

 

 

Festivos:

 

 

Computo de horas:

 

 

Vacantes:

 

 

Horas indirectas:

 

Los monitores de día realizarán 220 horas anuales y los monitores de noche 116 horas. Estas estarán dedicadas a reuniones, coordinación, acompañamientos y planificación.

El desajuste de horas de atención indirecta en cuanto a exceso o defecto de las mismas se tratara directamente con el responsable para ver la forma de compensar la situación (en forma de tiempo “hora por hora”).

 

Desde marzo 2004 a los monitores que hagan noche se les pagará cada hora de noche igual que las de día.

Además, ha de comenzar un periodo de reorganización que durará hasta abril a través de una comisión ad hoc.

El tema de la turnicidad estará incluido en el trabajo de la reorganización hasta abril.


 


ANEXO 2: EDUCADORES DE CENTRO DE DIA

 

 

2.1 JORNADA LABORAL

 

La jornada anual será de 1.552 horas.

 

La jornada semanal será de 37,5 h. Semanales a razón de 7, 5 h. diarias continuadas de lunes a viernes.

 

Se establece como computo de horas de atención indirecta 207 horas. Estas estarán dedicadas a reuniones, coordinación y planificación.

 

El desajuste de horas de atención indirecta en cuanto a exceso o defecto de las mismas se tratara directamente con el responsable para ver la forma de compensar la situación (en forma de tiempo “hora por hora”).

 

 

2.2 VACACIONES

 

 

Vacaciones en periodo estival:

 

Los trabajadores de los CD tendrán derecho a un periodo vacacional de 31 días en agosto. Además, tendrán derecho a acumular los días de ajuste de calendario hasta un máximo de nueve de descanso continuado con el periodo de vacaciones estival, comprendido entre el 15 de Julio y el 15 de septiembre. Este derecho será ejercido, como máximo por el 50% de la plantilla a la vez.

 

Queda abierto cualquier otro periodo de días de ajuste a negociar con el responsable, siempre a demanda del propio trabajador.

 

Por mutuo acuerdo con el responsable se establecerán unos criterios de regulación de los nueve días de descanso.

 

Vacaciones en Semana Santa:

 

En Semana Santa los días de vacaciones serán continuados y se contarán desde Jueves Santo.

 

Vacaciones de Navidad:

 

En Navidad, los 13 días de vacaciones serán continuados y se contarán desde el 24 de diciembre.

 

 


 

ANEXO 3: MONITORES DE TIEMPO LIBRE

 

 

3.1 JORNADA LABORAL

 

La jornada anual de los monitores de TL será de 1.670 h.

Se establece como computo de horas de atención indirecta de 410 estas horas estarán dedicadas a reuniones, coordinación y planificación.

 

La distribución de las horas de trabajo se recogerá en enero en calendarios individualizados.

 

3.2 VACACIONES

 

Por las características del servicio las  vacaciones serán distribuidas de la siguiente manera:

 

Vacaciones en periodo estival:

 

31 días continuados de vacaciones, (15 Julio – 15 Septiembre).

 

Vacaciones en Semana Santa:

 

10 días continuados en SS, que  preferentemente se situarán en los días siguientes a la última colonia de SS, queda abierta la negociación con la coordinadora del servicio a cualquier otro periodo durante el primer semestre del año, siempre a demanda del trabajador.

 

Vacaciones de Navidad:

 

13 días continuados en Navidad: que se situarán a lo largo del segundo semestre, acordando con la coordinadora del servicio el periodo.