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TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1: AMBITOS
ARTICULO 1. Ambito
de Aplicación
El
presente convenio será de aplicación en los Centros de trabajo de APNABI,
dedicados a la educación, tratamiento y asistencia de autistas y psicóticos del
Territorio de Bizkaia.
ARTICULO 2. Ambito de
Personal
Las
condiciones que a continuación figuran afectarán a todo el personal, por cuenta
ajena, de los centros incluidos en el apartado anterior, salvo al cargo de
Director Gerente.
ARTICULO 3. Ambito Temporal
El presente
convenio tendrá una vigencia de DOS AÑOS a contar desde el primero de Enero de
2.002 al 31 de diciembre del 2.003.
En el mes de diciembre del último año de vigencia de este
convenio se comenzará a negociar el convenio del año siguiente.
CAPITULO
2: DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 4.
La
disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad
titular y se ajustarán a lo previsto en las disposiciones vigentes aplicables.
El
personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de
conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en APNABI, se
clasificará en uno de los siguientes grupos.
GRUPO 1. Responsable de Servicio, Area o Dpto.
GRUPO 2. Psicólogo/a
Pedagogo/a
Médico.
GRUPO 3. Personal Docente:
.Director/a.
.Profesor/a.
.Educador/a.
GRUPO 4. Personal de vivienda:
.Coordinador/a
de viviendas.
.Monitor/a
de viviendas.
.Etxekoandre.
.Gobernante/a
de viviendas.
GRUPO 5. Trabajador/a Social
GRUPO 6. Personal Centro de Día.
Educador/a
de Centro Día
GRUPO 7. Personal de Administración:
Oficial Adtvo.
Auxiliar Adtvo.
Gestor/a de proyecto.
Adjunto/a
a gerencia
GRUPO 8. Personal de oficio: Asistente/a de
Limpieza.
GRUPO 9. Técnico/a Jurídico
GRUPO 10. Personal de Tiempo Libre.:
Coordinador/a
de programas de T.L.
Dinamizador/a
del Centro de Recursos de ocio.
Monitor/a
de T.L.
GRUPO 11 Coordinador/a del proyecto Entremanos
GRUPO
12. Otras Categorías Temporales
ARTICULO
6. Definición de Categorías.
- Responsable de Servicio, Area o Dpto.
Es el/la
profesional encargado de la organización, dirección y ejecución de actividades
y recursos del Servicio correspondiente.
‑ Psicólogo/a
Es quién,
estando en posesión del título correspondiente, realiza labores de diagnóstico,
seguimiento y tratamiento, así como el abordaje psicológico de los/as
atendidos/as en los servicios de APNABI.
- Pedagogo/a
Es quien
realiza labores de intervención pedagógica en el ámbito de la atención
temprana.
- Médico
Es quien
realiza labores de intervención médica.
‑
Personal Docente
. Profesor/a
o Profesor/a Titular:
Es quién,
reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación,
ejerce su actividad educativa para el adecuado
desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico
establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
. Educador/a:
Es quien,
estando en posesión de la titulación correspondiente, ha sido contratado para
realizar actividades educativas. Los cuidadores/as del Co. Aldámiz que fueron
contratados/as como tales hasta el año 1.988 quedan asimilados/as a la
categoría laboral de educador/a, aunque no dispongan de la titulación de F.P.
II, requerida para este puesto. Esta asimilación se produce por las funciones
que este personal desempeña.
. Categorías
funcionales temporales: Director/a
Es quien,
elegido/a a tenor de lo establecido en el Reglamento de Conciertos ( dado que
el Colegio Aldamiz está concertado con el Dpto. de Educación del Gobierno
Vasco), dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus
aspectos y otras que le sean encomendadas.
- Personal de vivienda.
. Coordinador/a
de vivienda.
Es quien realiza labores de coordinación del servicio de
viviendas en su dimensión técnica y organizativa.
. Monitor/a de viviendas.
Es quien realiza labores de asistencia y atención, cuidando
del orden y ejecución de las actividades de todos los actos del día y de la
noche, colaborando en programas de adquisición de hábitos teniendo la
responsabilidad de un grupo en actividades de aseo personal, habitaciones,
cuidados higiénicos, alimentación, ocio y tiempo libre, excursiones y demás
funciones asistenciales y de integración que les sean encomendadas.
. Gobernante/a de vivienda.
Es quien tiene a su cargo la organización y control de los
servicios domésticos, la custodia del material, utensilios domésticos y
alimentos, estando encargada en su caso, de la confección de menús,
organización y control de la lavandería- lencería, etc..
. Etxekoandre:
Es quien tiene a su cargo la atención de la dimensión
doméstica de la vivienda.
- Trabajador/a Social
Es quien, estando en posesión de la titulación
correspondiente, realiza labores que tiendan a resolver la problemática
socio-familiar de los atendidos/as en APNABI. Moviliza así mismo recursos
sociales.
- Educador/a de Centro
de Día.
Es quien, estando en posesión de una titulación mínima de
Formación Profesional de Segundo Grado (F.P. II), ha sido contratado/a para
realizar actividades educativas, ocupacionales y laborales con los atendidos en
el Centro de Día.
- Personal
Administrativo.
. Oficial/a Administrativo:
Es quien, estando en posesión de la titulación
correspondiente, desarrolla con iniciativa y responsabilidad trabajos que
requieran cálculos, preparación condiciones adecuadas (estadística,
liquidaciones, nóminas, redacción de correspondencia, ...).
. Auxiliar Administrativo:
Es quien realiza funciones administrativas, burocráticas o
de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato/a superior.
. Gestor/a de proyecto:
Es quien gestiona globalmente un
proyecto específico.
. Adjunto/a a Gerencia:
Es el profesional que realiza
actividades de apoyo a la gerencia en el ámbito de gestión y administración.
- Asistente de limpieza:
Es el personal que se ocupa del aseo y
limpieza de las dependencias.
- Técnico Jurídico
Es aquel que, estando en posesión del título de Licenciado en Derecho, realiza labores de asesoramiento y resolución de cuestiones jurídicas, tanto individuales de los asociados (en el ámbito de las minusvalías) como generales de la Asociación, en sus diferentes ámbitos.
- Personal de Tiempo Libre:
. Coordinador/a de Programas de T.L.
Es quien, contando con una licenciatura, coordina y diseña
los programas de tiempo libre de Apnabi (respiros, colonias, acompañantes,
deporte y centro de recursos de ocio)
. Dinamizador/a
del centro de recursos de ocio.
Es quien, contando con una diplomatura, dinamiza el centro
de recursos de ocio de Apnabi.
. Monitor/a de tiempo libre
Es quien realiza labores de asistencia y atención a los
usuarios de los diferentes programas de tiempo libre de Apnabi, cuidando del
orden y ejecución de las diferentes actividades, colaborando en programas de
adquisición de hábitos teniendo la responsabilidad de un grupo en actividades
de aseo, alimentación y demás funciones asistenciales y de integración que les
sean encomendadas.
- Coordinador/a proyecto Entre-Manos
Es la persona que se encarga de la atención al público,
atender pedidos, controlar existencias y observar el buen funcionamiento del
comercio Entre-Manos.
- Otras
Categorías Temporales
Son aquellas
aquellas que no figurando en este Convenio,
por necesidades de APNABI, se incorporen en los distintos Centros de
Trabajo, teniendo los mismos derechos y
obligaciones que figuran en este Convenio y/o en el de la Enseñanza Privada de
Euskadi, en su caso. Serán incorporadas en el siguiente Convenio en el caso en
que se mantengan en el tiempo.
Para cubrir las plazas vacantes en
APNABI, los contratos se realizarán por tiempo indefinido, con las excepciones
previstas por la Ley.
Podrán celebrarse contratos de
trabajo de duración determinada en los siguientes casos:
‑
Eventuales:
a) para obra o servicios
determinados.
b) para servicios eventuales,
esporádicos u ocasionales de APNABI.
‑
Interinos:
c) cuando se trate de sustituir a trabajadores/as fijos con
derecho a reserva de puesto en cuyo caso se hará constar el nombre del
trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución, y en los casos en los que
se pueda el tiempo de duración del mismo.
‑
Temporales y otras contrataciones:
d) en los demás casos que permita la
legislación vigente.
ARTICULO 8.
Los contratos de trabajo, deberán realizarse por escrito y
cuadruplicado quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia
para el organismo competente y la cuarta a disposición de los delegados/as de
personal.
El ingreso del personal comprendido en este Convenio tendrá
lugar por libre contratación entre el/la trabajador/a y la dirección de APNABI.
Procedimiento de contratación del personal:
1. Para la selección de personal del Co. Aldamiz se estará a
lo dispuesto en la regulación de los conciertos educativos.
2. En la selección de personal no adscrito al Co. Aldámiz,
participara un/a trabajador/a como oyente, con voz y sin voto, que no opte al
puesto convocado.
a) Todo el personal de nuevo ingreso
quedará sometido, salvo pacto en contrario al período de prueba que para su
categoría profesional se establece en el presente Convenio. La duración máxima
del período de prueba será de quince días para el grupo 8, para el resto del personal será de cuatro
meses de duración.
b) Durante el período de prueba, tanto
el/a trabajador/a como APNABI podrán resolver libremente el contrato de
trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.
c)
Terminado el período de prueba se computará a todos los efectos dicho
período.
ARTICULO 11.
Al personal no contratado
como fijo, de acceder a esta condición se le computarán los días
trabajados como validos para el período de prueba y para la antigüedad en
APNABI.
Las vacantes que se produzcan en APNABI, entendiéndose por
vacante la situación producida cuando en un puesto de trabajo ya existente haya
una baja definitiva, se anunciará al personal su existencia pudiéndola
solicitar todos/as los/as trabajadores/as de plantilla fijos/as, temporales,
eventuales e interinos que cumplan todos los requisitos que en la convocatoria
se fijen y que sean especificados por APNABI.
Las vacantes serán cubiertas preferentemente entre el
personal de APNABI valorando su titulación, capacidad y aptitud así como la
antigüedad en el Centro.
APNABI
podrá someter a los aspirantes a ingreso, por vacantes y por creación de nuevos
puestos de trabajo a las pruebas necesarias para conocer tanto si su grado de
preparación es adecuado a la categoría profesional que vayan a ostentar, como
si reúne las idóneas condiciones que la atención del autista y psicótico
requieren.
Los/as auxiliares administrativos/as con cinco años de
servicio en la categoría pasarán a oficiales/as administrativos/as si a juicio
de la Dirección reúnen los requisitos de capacidad, iniciativa y responsabilidad
que el puesto requiere.
a) El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en APNABI
tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de APNABI, por escrito,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
.Personal
del Grupo 8 : 15 días
.Para el resto
de los Grupos: Un mes
b) Si se diera incumplimiento, por parte del/la
trabajador/a, de preaviso con la indicada antelación, la Dirección de APNABI
tendrá derecho a descontar, de su liquidación, el importe del salario de dos
días por cada día de retraso en el preaviso, no sobrepasando del número de días
de preaviso.
Se exceptúan los casos de accesos al funcionariado. Los/as
trabajadores/as que se encuentren en esta circunstancia deben preavisar a
APNABI dentro de los siete días siguientes a la publicación de la lista
definitiva de aprobados.
c) Si la Dirección de APNABI recibe el preaviso en tiempo y
forma tendrá la obligación de abonar al trabajador/a la liquidación
correspondiente al termino de la relación laboral. El incumplimiento de esta
obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado/a
con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de
la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.
d) El documento por el cuál un trabajador/a declara
voluntariamente terminada la relación laboral y satisfechos sus derechos
laborales, estará a disposición de los delegados/as del personal en el plazo de
dos días laborables, si el interesado/a lo considera oportuno.
TITULO III. JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS,
EXCEDENCIAS, Y JUBILACIONES.
CAPITULO
1: JORNADA DE TRABAJO. CALENDARIO Y
VACACIONES.
A comienzo de año se establecerá el calendario laboral anual
debiendo adaptarse este al calendario
escolar, en el caso del colegio Aldámiz, antes del comienzo del nuevo curso
(entre junio y agosto). El calendario laboral se establecerá atendiendo a la
normativa del Gobierno Vasco (en particular Dpto. de Trabajo; y Dpto. de Educación
en el caso del Colegio Aldamiz).
Para todo el personal, excepto el
del Grupo 3, se elaborará con validez de enero a diciembre.
Para el personal del Grupo 3 se
elaborará de la siguiente forma:
· De enero a agosto: con los datos del curso escolar en
vigencia que se habrá aprobado en septiembre del año anterior.
· De septiembre a diciembre: con los datos del curso escolar
que comienza (el cual servirá a su vez para la primera parte del año siguiente)
Antes del 1 de diciembre la empresa intentará consensuar
con el comité los calendarios correspondientes a cada centro, teniendo en
cuenta las diversas situaciones. A fin de que los trabajadores conozcan su
calendario laboral antes del inicio del año, la empresa los elaborará y se
pondrán en conocimiento de los trabajadores antes del 21 de diciembre.
La jornada
anual para el personal de APNABI es la siguiente:
·
Personal Grupos
1, 5 y 7 ................................................................................... 1.656 horas
·
Personal Grupo
2: Psicólogo y Pedagogo:.............................................
1.242 horas
Médico : ..................................................................... 1.449
horas
·
Personal Grupo
3: Profesor/a y Educador/a:..........................................
1.252 horas
Director/a : ................................................................... 210
horas
·
Personal Grupo
4: Coordinador viviendas y
gobernanta:.......................
1.700 horas
Monitor de
viviendas : ............................................... 1.850
horas
Etxekoandre.................................................................. 800
horas
En el caso de Monitor de
viviendas, la jornada se ajustará anualmente según calendario, pudiendo
resultar inferior a la aquí reflejada, que debe entenderse como máxima a
cumplir.
·
Personal
Grupo 6: ............................................................................................... 1.552
horas
· Personal Grupos 8 y 9: .....................................................................................
828 horas
· Personal Grupo 10: Coordinador
de programas de T.L.:.........................
1.700 horas
Dinamizador del
centro de Recursos de Ocio : ....... 1.134
horas
Monitor
de T.L............................................................ 1.250
horas
· Personal Grupo 11 (Coordinador Proyecto Entremanos).....................................
910 horas
El horario será
(de lunes a viernes) el siguiente: para el todo el personal, excepto los del
Grupo 3, 6 y 10, 40 horas; para el
personal del Grupo 3, el establecido dentro del Convenio de Enseñanza privada
de la C.A.V.; para el Grupo 6 será el de 37,5 horas; y para el grupo 11, que
será de lunes a sábado, de 20 horas
Para el personal del Grupo 7 que deba trabajar durante el
mes de Agosto el horario será de 5 horas y 45 minutos (de 8:30 a 14:15 horas).
El cómputo de horas trabajadas se realizará de la siguiente manera:
-
Al personal
con Jornada Completa anual se les computarán 6,5 horas trabajadas.
-
Para
el personal a Jornada Parcial se computará en función de su horario
ARTICULO 17.
Reducción de jornada
El personal con jornada anual y semanal inferior al
establecido en los dos artículos anteriores tendrán una jornada proporcional
según el calendario laboral.
ARTICULO 18.
Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que
excedan de la jornada establecida en cada caso en este convenio. La iniciativa
para trabajar en horas extraordinarias corresponde a APNABI, y la libre
aceptación al trabajador/a, conforme a la legislación vigente en cada momento.
Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal legal,
pero no superen la jornada ordinaria anual no tendrán la naturaleza de
extraordinarias, siempre que no se exceda de nueve horas ordinarias de trabajo
efectivo en la jornada.
Estas horas de más se descontarán,
por regla general del mes de julio.
ARTICULO 19.
Vacaciones
Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio
tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, de unas
vacaciones retribuidas durante la época estival, no sustituibles por
compensación económica, que se indican en el anexo correspondiente.
El personal del Grupo 7, debido a
que el Centro de S. Ignacio (servicios centrales) debe permanecer abierto para
garantizar el mantenimiento mínimo de los servcios de APNABI, trabajará durante
el mes de Agosto en dos turnos de 15 días, negociando anualmente sus vacaciones
estivales con la Gerencia, intentando en la medida de lo posible preservar la
rotación de las personas afectadas.
El personal del Grupo 3 tendrá derecho en Semana Santa y
Navidad a igual vacación que la que se fije en el calendario escolar para los
alumnos, así mismo tendrá derecho a 15 días de descanso continuado en la
segunda quincena de julio. Durante la primera quincena de julio tendrá un
jornada laboral con un máximo de 21 horas semanales. Disfrutará así mismo de 4
días laborales (aproximadamente), para asuntos propios a lo largo del año y que
se dedicarán a los puentes que se puedan plantear según calendario escolar y
laboral del año en curso.
El resto del personal tendrá derecho a disfrutar a 10 días naturales de
descanso durante la Semana Santa y de 13 días naturales durante la Navidad, en
ambos casos de forma continuada. Disfrutará de
4 días (aproximadamente) laborales, para asuntos propios, durante el año
a determinar de mutuo acuerdo entre la Dirección de APNABI y los interesados y
que se dedicarán a los puentes según el
calendario laboral del año en curso. El día 24 de diciembre se trabajará
a media jornada.
El
personal que no pertenezca al Grupo 3 podrá realizar durante el mes de julio
una jornada continua de 7 horas diarias.
ARTICULO 20.
Las vacaciones se devengan por años naturales, es decir de
enero a diciembre. Si el contrato de trabajo se lleva a cabo durante el año
natural y por lo tanto el/la trabajador/a contratado no realiza la jornada
anual, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones correspondientes a
las horas trabajadas y por lo tanto la remuneración también será proporcional.
Dado que los Centros de trabajo tienen que cerrarse siempre
en el mes de agosto, exceptuando el mencionado de Servicios Centrales de S.
Ignacio, el/la trabajador/a que no tenga derecho a disfrute del mes de
vacaciones, sino una parte proporcional acudirá al Centro de trabajo los días
que tenga que trabajar, aunque el mismo esté cerrado, para realizar funciones
propias de su categoría; si no puede realizar dichas funciones, disfrutará de
todas las vacaciones, pero la remuneración será en función de la parte de
vacaciones que le correspondan. Esto puede ser sustituido por la creación de un
Banco de Horas.
CAPITULO
2: ENFERMEDADES Y PERMISOS
ARTICULO 21.
Incapacidad Temporal
Los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal
y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta
completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos
salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la
incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de
antigüedad.
ARTICULO 22.
Licencia por maternidad
1. La trabajadora en situación de
licencia por maternidad, recibirá el complemento necesario hasta completar el
100% de su retribución salarial total.
2. La licencia por maternidad se
ampliará en una semana, con relación a lo establecido en la legislación vigente,
respetando el periodo vacacional de agosto siempre que no coincidan más de dos
personas en la situación de baja maternal en dicho mes. Si el número de bajas
maternales es mayor, se repartirán los 62 días del periodo vacacional (agosto)
entre el número de trabajadores afectados.
3. Asimismo los/as trabajadores/as,
por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. De este
derecho solo podrá hacer uso uno de los padres.
En caso de que sea la madre quién
haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por dos semanas más de licencia
retribuida que deberán ser disfrutadas a continuación del período indicado en
el punto dos del presente articulo.
4. Las trabajadoras que hayan dado a
luz, tendrán derecho a una excedencia especial, con reingreso automático, hasta
la finalización del curso (31 de agosto). Para ello deberán comunicarlo al
iniciar el período de licencia maternal, comenzando su disfrute inmediatamente
después de finalizar la licencia de maternidad.
ARTICULO 23.
Permisos retribuidos
El trabajador/a previo aviso y
justificación tendrá derecho a permisos retribuidos por alguno de los motivos,
y por el tiempo siguientes:
a)
15 días naturales en caso de matrimonio propio.
b)
Permiso por paternidad: por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el
padre tendrá derecho a un permiso de tres días laborables, consecutivos o no,
pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de
nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. Esta licencia pudiera ampliarse en dos días
más en caso de parto por cesárea.
c)
Hasta tres días, a partir de las veinticuatro horas anteriores o posteriores al
producirse el hecho, en los casos de enfermedad grave, u operación quirúrgica
grave de parientes (hijos, cónyuge, nietos, hermanos, padres y abuelos de uno u
otro cónyuge). Que se amplía a cinco días en caso de fallecimiento. En caso de
desplazamiento fuera de la provincia el plazo será de dos días más en cada
caso.
d)
Permisos para acudir a consultas médicas: cuando el horario de consulta
coincida con el de trabajo, el permiso será por el tiempo mínimo
imprescindible. En cualquier caso deberá presentarse el debido justificante.
e)
1 día por traslado de domicilio habitual.
f)
1 día por boda de un hijo o hermano.
g)
Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal,
los trabajadores tendrán derecho a un permiso por el tiempo necesario para su
cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de
trabajo. En todo caso se considerarán deberes inexcusables de carácter público
o personal los siguiente:
- Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles,
D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.
- Acompañamientos a parientes minusválidos físicos o
psíquicos, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, en la realización de
trámites puntuales en razón de su estado.
- Requerimientos y trámites notariales.
h)
para realizar funciones sindicales o representación del personal, en los
términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Este artículo será
también de aplicación a las parejas de hecho, demostrando en cada caso
la certificación pertinente.
ARTICULO 24. Permisos
no retribuidos
1-.
El trabajador/a que por razones de guarda tenga a su cuidado directo
algún menor de seis años o un disminuido físico, sensorial o psíquico que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a un permiso consistente en una
reducción de la jornada de trabajo entre al menos 1/3 y un máximo de 1/2 con la
consiguiente reducción proporcional de la retribución. Al finalizar el período
de este permiso volverá automáticamente a su jornada laboral.
2-. Todo el personal podrá solicitar
hasta 15 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la
petición se hace con un preaviso de cinco días y siempre que no este
disfrutando simultáneamente de este tipo
de permiso mas del 5% del personal y siempre que sean compatibles con las
necesidades del servicio apreciadas por la Dirección.
CAPITULO 3: EXCEDENCIAS
ARTICULO 25.
Excedencias forzosas
1. La excedencia forzosa dará
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad y
se concederá previa comunicación escrita a APNABI, en los siguientes supuestos:
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga representabilidad legal.
d) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad, la excedencia no será superior a 12 meses.
e) El personal con más de 5 años de ejercicio activo y continuado en APNABI tendrá derecho al descanso de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional.
Quienes disfruten de esta excedencia tendrán derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo, computándosele la antigüedad, y deberán estar en condiciones de acreditar debidamente la naturaleza de las actividades realizadas durante este tiempo.
Esta excedencia dará
comienzo al finalizar el año escolar (31 de agosto).
En el caso que esta excedencia sea inferior a un año (y siempre que se deba a cursos de perfeccionamiento propios del trabajador) una vez terminado el curso deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días.
2. El trabajador/a con excedencia
forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir
del cese del motivo de su excedencia.
ARTICULO 26.
Excedencias voluntarias
1. La excedencia voluntaria es la
solicitada por el trabajador que tiene, al menos, 1 año de antigüedad en
APNABI.
Deberá solicitarla por escrito con dos meses de antelación
como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.
Esta excedencia empezará a disfrutarse a partir del inicio
del curso, salvo acuerdo con APNABI para adelantarla.
2. El permiso de excedencia
voluntaria se podrá conceder por un mínimo de un año y un máximo de cinco. No
podrá volver a solicitarse hasta al cabo de 4 años.
El trabajador/a excedente conservará el derecho de
reincorporación inmediata tras el primer año de excedencia, así como la
antigüedad. Así mismo, si la excedencia es más larga, el trabajador conservará
sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjera en APNABI, no conservándose el
derecho de antigüedad en lo que sobrepase al primer año.
3. El trabajador/a tendrá derecho a
un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada
hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo
período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
Como máximo esta excedencia durará en su totalidad cuatro años
continuados. Cuando el padre y la madre
trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, con reincorporación
automática y computándose todo el período de excedencia a efectos de
antigüedad..
4. En casos excepcionales y a juicio
de la Dirección (cansancio profesional, ...) se podrán conceder excedencias de
plazos inferiores a un año.
ARTICULO 27.
Reintegro después excedencias forzosas
Los excedentes forzosos y los que
tengan derecho a reingreso automático, que al cesar en tal situación no se
reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causaran baja
definitiva en APNABI.
CAPITULO 4: JUBILACIONES
ARTICULO 28.
La jubilación se podrá producir a
voluntad del trabajador/a cuando éste cumpla los 64 años, y forzosa al cumplir
los 65.
ARTICULO 29.
1. El personal de APNABI tendrá
derecho a realizar actividades de Formación requiriéndose siempre acuerdo
previo.
A.
LOS CUPOS DE
HORAS RETRIBUIDAS
Los cupos de horas de formación son los siguientes para las
diferentes categorías:
Grupo 1,5,6,7,8, 9 y 11 3,35%
de la jornada anual
Grupo 2 4,39%
de la jornada anual
Grupo 3 42
horas
Grupo 4 40
horas
Grupo 10 40
horas
Estas
horas de formación, por acuerdo de la dirección de APNABI y los interesados
podrán ser distribuidas a lo largo del año, tanto fuera como dentro de la
jornada, descontándose en este último caso, preferentemente, en el mes de
Julio.
B. EN CUANTO AL CÓMPUTO DE HORAS
Tanto se realice la formación fuera
como dentro del horario se descuenta del cupo.
Referente al cupo, si éste se realiza
dentro del horario laboral no podrá descontarse del calendario laboral (mes de
julio preferentemente). Si este se realiza fuera del horario podrá descontarse
del mes de julio preferentemente.
Excepcionalmente, podrán plantearse planes
de formación a dos años con horas de formación a cuenta del cupo del año
siguiente, siempre que dichas horas lo sean fuera del horario.
Los excesos con relación al cupo, si son dentro del horario,
podrán ser descontables o no según acuerdo (bien en tiempo o dinero). Si son
fuera de horario podrán ser abonables según acuerdo (bien en tiempo o en
dinero).
C. RESPECTO A LOS COSTES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Así mismo, la empresa estudiará el tanto por ciento que
financiará de cada actividad de formación (matrícula, dietas, desplazamientos,
...).
Cuando un trabajador/a realice una actividad de formación
retribuida (en todo o en parte) por APNABI deberá facilitar el material
recibido en el curso.
ARTICULO 30.
Cuando un trabajador/a realice estudios para la obtención de un título
profesional se concederá al mismo, sin perjuicio de su retribución, las
licencias necesarias para que pueda concurrir a los exámenes de convocatoria
oficial previa justificación del interesado de tener formalizada la matrícula
de tales estudios y la justificación, así mismo, de haber asistido a los
exámenes. La duración de las licencias será de un día por examen, pudiendo
ampliarse a tres días naturales si hubiera desplazamiento superior a 150 km.
Este permiso se realizará cuando sea dentro del horario laboral y podrá
realizarse, previo acuerdo, en los casos fuera de horario.
Podrá valorarse el grado de aprovechamiento del trabajador/a en la
realización de los estudios. La valoración se acordará con el interesado y con
el representante de los trabajadores/a si éste así lo solicitase.
TITULO V. FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES
CAPITULO 1: FALTAS
ARTICULO 31.
Para el personal afectado por este
Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son
faltas leves:
‑ Tres faltas de puntualidad
injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
‑ Una falta injustificada de
asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.
‑ El abandono del servicio sin
causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios
que originen a APNABI, a los atendidos o a los compañeros/as de trabajo no deba
ser considerada grave o muy grave.
‑ No cursar en tiempo oportuno
la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a
menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
‑ Negligencia en el
cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
Son faltas
graves:
‑ Más de tres y menos de diez
faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.
‑
Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en
un plazo de 30 días.
‑ La falta de atención debida
al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores
en materia de servicio con perjuicio para la empresa, los atendidos o los compañeros/as.
‑ Discusiones públicas con
compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien la imagen de un trabajador.
‑ Faltar gravemente a la
persona del atendido o a sus familiares.
‑ La reincidencia en falta
leve en un plazo de 60 días.
Son
faltas muy graves:
‑ Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad
cometidas en un plazo de 30 días y veinte faltas en un año.
‑ Más de tres faltas injustificadas de asistencia al
trabajo cometidas en un plazo de 30 días.
‑ El abandono del trabajo o negligencia grave, cuando
cause graves perjuicios a la Empresa o pueda originarlos a los atendidos o
trabajadores.
‑ Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de
palabra u obra, a los atendidos, familiares o compañeros/as de trabajo.
El grave
incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
‑ El abuso de autoridad.
‑ La reincidencia en falta grave, si se cometiese
dentro de los seis meses siguiente a haberse producido la primera infracción.
‑ La simulación de enfermedad o accidente.
‑ El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como
a las personas cometidos dentro de las dependencias de APNABI o durante el
servicio.
ARTICULO 32.
Prescripción de las faltas
Las infracciones cometidas por los
trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los
quince días, y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPITULO 2: SANCIONES
ARTICULO 33.
Las
sanciones serán:
‑ Por faltas leves: amonestación verbal; si fueran
reiteradas, amonestación por escrito.
‑ Por faltas graves: amonestación por escrito. Si
existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días,
con constatación en el expediente personal.
‑ Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo
de dieciséis a treinta días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado
de la suspensión del empleo y sueldo; despido.
Todas las sanciones serán
comunicadas por escrito al trabajador/a, indicando la fecha y hechos que la
motivaron. Se remitirá copia de la misma a los Delegados/as de personal o
miembros del Comité de Empresa.
ARTICULO 34.
La Dirección de APNABI, teniendo en
cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del
trabajador/a, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy
graves, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 35.
Las omisiones o acciones cometidas
por la dirección de APNABI, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio
y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.
El personal
contratado, a través de los Delegados/as de personal o Comité de Empresa,
tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al
Titular del Centro.
Si en el plazo
previsto de veinte días desde la notificación al Titular, no hubiese recibido
solución, cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen ante la Inspección
de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.
En
todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
TITULO VI. RETRIBUCIONES
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36.
Retribuciones
Las retribuciones del personal
comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas
por el salario base y los complementos del mismo.
El pago del salario se efectuará por
meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la
jornada laboral. Será abonado en cheque o transferencia bancaria. En este
último caso, será el trabajador/a quien indique la entidad en la que haya de
hacerse el ingreso.
Los salarios se actualizarán cuando
se firmen los convenios del sector. Mientras tanto se abonara un anticipo a
cuenta en el primer cuatrimestre del año con efectos retroactivos desde el mes
de enero.
ARTICULO 37.
Desempeño de función superior a categoría
El trabajador/a que realice
funciones superiores a la que tiene reconocida por un período superior a 6
meses durante 1 año, u 8 meses durante 2
años, tiene derecho al cambio de categoría y retribuciones correspondientes
siempre que tenga la titulación necesaria.
Cuando transitoriamente se le
encomiende expresamente al personal, siempre por causa justificada, una función
superior a la correspondiente a su categoría profesional, recibirá la
retribución señalada a aquella, en tanto subsista la situación.
ARTICULO 38. Anticipos mensuales
El trabajador/a tendrá derecho a
recibir anticipos mensuales, previa justificación de su necesidad, pudiendo
llegar hasta el 100% del importe del salario mensual.
ARTICULO 39.
Cálculo del salario hora
Para calcular el salario hora se
establece como módulo el ajustado a la siguiente fórmula:
Salario base anual + complemento
anual
=
Salario / hora
nº horas
anuales
CAPITULO 2: COMPLEMENTOS SALARIALES
ARTICULO 40.
Plus Dirección
El Personal
docente que ostente temporalmente el cargo de Dirección percibirá, mientras
ejerce su cometido, la gratificación temporal señalada al efecto en la tablas
salariales.
ARTICULO 41.
Antigüedad
El Personal afectado por este
Convenio percibirá por cada trienio de servicio un complemento de antigüedad
que se señala en el apartado de tablas salariales. Los trienios citados
permanecerán sin variaciones mientras se vayan equiparando a los que
establezcan el convenio o los convenios aplicables al sector. Los contratados a
partir del año 1.990 incluido se regirán por la tabla de trienios que marquen
los convenios del sector.
El importe de cada trienio empezará
a devengarse a partir del día uno del mes siguiente a su vencimiento,
exceptuando los que están comprendidos en los cinco pirmeros días del mes, que
se devengarán en el mismo mes.
ARTICULO 42.
Pagas extras
Los trabajadores/as percibirán como
complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos pagas
extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad ordinaria (salario
base y complementos mensuales).
Se harán efectivas, correspondiendo al primer semestre en la
segunda quincena de Junio y correspondiendo al segundo semestre en la segunda
quincena de Diciembre.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año
percibirá estas pagas extraordinarias prorrateándose su importe en proporción
al tiempo de servicio realizado.
ARTICULO 43.
Gastos de locomoción
APNABI abonará a los trabajadores/as los gastos de
locomoción que precisen para acudir al trabajo, entendiéndose que los medios a
utilizar para tal fin serán, tanto por su tarifa como por su forma de pago, los
menos gravosos.
No
habrá obligación de pago cuando el domicilio del trabajador/a se halle a menos
de 2 kms. de distancia del Centro del trabajo.
A estos efectos, tanto el lugar de trabajo como el de
residencia serán los del momento de la fecha del contrato, repercutiendo
cualquier modificación posterior en quien realice la citada modificación.
Gastos de desplazamientos y dietas: cuando la Dirección de
APNABI designe a un trabajador/a para hacer un servicio con uso del vehículo
particular de éste, le indemnizará a razón de 0,24 €/km. recorrido. Si por
razones de trabajo o formación a cargo de la Empresa tuviera el trabajador/a
derecho a dieta, ésta se establece, para el año 2002, en 2,78 € por desayuno y
12,09 € por comida y/o cena, importes que resultan de aplicar, a los vigentes
en 2001, el porcentaje de aumento del I.P.C. de la C.A.V. de dicho año; y para
el año 2003, en 2,89 € por desayuno y
12,57 € por comida y/o cena, importes que resultan de aplicar, a los vigentes
en 2002, el porcentaje de aumento del I.P.C. de la C.A.V. de dicho año.
TITULO VII. REGIMEN ASISTENCIAL
CAPITULO 1: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO 45.
Los Centros y Personal afectados por este Convenio cumplirán
las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contenidas en el Art.
19 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales. Así mismo,
los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a una revisión
médica anual previa aceptación del interesado al efecto. La Dirección de APNABI
informará a los representantes del personal sobre los servicios que, en esta
materia, ofrece la Mutua Patronal contratada.
CAPITULO 2: MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 46.
Premio de Jubilación
Se mantendrá en los centros de trabajo un premio de
jubilación para los trabajadores/as que al jubilarse tuvieran al menos 15 años
de antigüedad en la Empresa. Percibirán el importe correspondiente a 3
mensualidades extraordinarias y una mensualidad más por cada cinco años que
excedan de los 15 primeros.
ARTICULO 47.
Ropa de Trabajo
Para
todo el personal que por su función lo requiera, la empresa proporcionará una
dotación suficiente de ropa de trabajo que será renovada cuantas veces sea
necesario.
Se dispondrá de dos equipajes al año
y un equipaje de calzado al año.
En la elección de modelos de ropa de
trabajo intervendrá un representante de los trabajadores.
Se entiende por ropa de trabajo al
menos camisetas y chándales.
Si por causa mayor se necesitaran más de dos equipajes al
año, será posible disponer de más acordándolo con el responsable de servicio o
coordinador.
Cada trabajador se responsabilizará
del buen uso y cuidado de la ropa proporcionada.
La ropa se proporcionará durante la
primera semana de septiembre.
En la ropa de trabajo no aparecerá
publicidad sin acuerdo previo.
Este derecho será extensible, en todos sus términos, al
personal de los grupos citados que por motivos de contratación durante el año,
fin de excedencia, o baja prolongada, no realicen la jornada anual completa
ARTICULO 48.
Comedor
En los centros en
que exista comedor o internado, el personal que atienda a los servicios de
comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerce su actividad
laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en el Centro. Para el
personal docente del Grupo 3 esto se hará efectivo cuando la actividad de
comedor no esté comprendida en horas lectivas.
Así mismo tendrá derecho a manutención el personal que
trabaje en centros en que exista comedor o internado cuya jornada coincida con
las horas de comida y trabaje una jornada de 40 horas semanales (negociable
dentro del horario semanal y de su proporción).
El personal de los grupos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 contratado
hasta el año 1.994, incluido, tiene derecho a manutención dentro de la jornada
de trabajo.
El personal no incluido en los párrafos anteriores, ya
trabaje a jornada continua o partida tendrá derecho a solicitar los servicios
de comedor de APNABI, estableciéndose como precio menú/día de 2,91 € para el
año 2002, y 3,03 € para el año 2003.
ARTICULO 49.
Seguros de Responsabilidad civil y de accidentes
APNABI deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen
las coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el
personal. APNABI informará a los/as representantes de los trabajadores/as de
los pormenores de las citadas pólizas y los procedimientos a seguir en caso de
siniestros.
Estarán
asegurados: el personal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social así como los que estén en situación de excedencia forzosa, excepto los
que se encuentren en esta situación por designación o elección para cargo
público.
CAPITULO 3: DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 50.
Discriminación
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón a su
afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés social o laboral de acuerdo con el Titular del Centro.
ARTICULO 51.
Derecho de reunión
Se garantizará el derecho que los trabajadores/as tienen a
reunirse en Asamblea en el mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo
normal de las actividades previstas y, en todo caso, de acuerdo con la
legislación vigente.
Las
reuniones deberán ser comunicadas al Titular del Centro con la antelación
debida, con indicación de los asuntos incluidos en el Orden del Día y de las
personas no perteneciente a APNABI que vayan a asistir a la Asamblea.
ARTICULO 52.
Horas para trabajo sindical
Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros
del Comité de Empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías que
establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical
y demás disposiciones legales aplicables.
En este sentido el Delegado/s de Personal dispondrá del
tiempo necesario para asuntos relacionados con su cargo.
ARTICULO 53.
Funciones de los delegados/as
El Comité de Empresa o en su defecto los Delegados/as de
Personal son el órgano de representación colectiva de todos los trabajadores/as
de APNABI.
Serán funciones de los mismos las
expresadas en el Estatuto de los Trabajadores.
DECLARACION DE INTENCIONES ‑OBJETIVOS
Se continuará estableciendo
mecanismos que mantengan el estímulo y el descanso necesario que se precisan
por la actividad concreta de APNABI.
Las partes firmantes muestran su voluntad de estudiar las
causas del absentismo producido por las bajas por enfermedad y analizar qué
tipo de medidas se podrán tomar para solucionarlo.
DISPOSICION FINAL
En cuestiones no reguladas en este
Convenio y en las revisiones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
Trabajadores y demás normas laborales vigentes de aplicación en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Para el personal del Grupo 3, se
estará además a lo dispuesto en el Convenio de la Enseñanza Privada de Euskadi
(C.E.P.E.) y la legislación específica aplicable en materia de enseñanza.
Para el personal de los grupos 3, la
subida salarial tendrá como referencia las tablas salariales de la categoría
correspondiente en el C.E.P.E.
Para el resto
del personal la subida salarial para el año 2002 y 2003 será la del I.P.C real
de la C.A.V. del año anterior en cada uno de los años de vigencia del convenio;
según esto, las retribuciones correspondientes a cada categoría para el año
2002 son las establecidas en la tabla salarial anexo I, y para el año 2003 las
establecidas en la tabla salarial anexo II.
Las funciones correspondientes a
todo el personal se regulan y contemplan en el Reglamento de Régimen Interno de
APNABI.
Firmado
en Bilbao, a 9 de abril de 2003
Por
la empresa:
D. Pedro A. Fernández García
Por
los trabajadores:
D. Camilo Sotelo
Alonso Dª Marta
Gerrikaetxebarria Arruza
D. Ibon Etxebarria
Gabilondo D. José Ramírez
Rodríguez
D. Fco. Javier
Lavandero Zuloaga
ANEXO I - TABLA SALARIAL 2.002
|
CATEGORIA |
SALARIO BASE 14 PAGAS |
TRIENIO |
|
RESPONSABLE |
31.174,07 |
85,93 |
|
TECNICO
JURIDICO |
15.587,04 |
42,97 |
|
PSICOLOGO/A |
23.155,81 |
64,45 |
|
PROFESOR/A |
23.482,90 |
52,64
(** 35,28) |
|
DIRECTOR |
4.741,94 |
15,08 |
|
ASISTENTE
SOCIAL |
22.448,22 |
58,29 |
|
OF.
ADMINISTRATIVO |
20.674,48 |
56,45 |
|
AUX.
ADMINISTRATIVO |
17.874,68 |
45,87 |
|
EDUCADOR/A |
17.588,90 |
41,21
(** 28,41) |
|
EDUCADOR/A C.
DIA |
19.524,51 |
53,81 |
|
COORDINADOR PROY.ENTRE
MANOS |
9.319,65 |
22,94 |
|
ASISTENTE
LIMPIEZA |
6.568,52 |
16,38 |
|
MÉDICO |
27.015,11 |
67,54 |
|
PEDAGOGO |
23.155,81 |
64,45 |
|
COORDINADOR
VIVIENDAS |
20.200,04 |
50,50 |
|
MONITOR
VIVIENDAS |
15.646,52 |
39,11 |
|
GOBERNANTA |
14.147,00 |
35,37 |
|
AMA DE CASA |
6.568,49 |
16,38 |
|
GESTOR PROYECTOS |
21.714,00 |
54,29 |
|
ADJUNTA
GERENCIA |
24.609,20 |
61,52 |
|
COORDINADOR PROGRAMAS T.L. |
20.200,04 |
50,50 |
|
DINAMIZADOR
DEL CENTRO DE RECURSOS DE OCIO |
8.666,98 |
21,67 |
( ** ) Cantidad de trienio correspondiente al
personal del Colegio, contratados después de 1.990, según Convenio de Enseñanza
Privada de Euskadi.
ANEXO II - TABLA SALARIAL 2.003
|
CATEGORIA |
SALARIO BASE 14 PAGAS |
TRIENIO |
|
RESPONSABLE |
32.389,86 |
85,93 |
|
TECNICO
JURIDICO |
16.194,33 |
42,97 |
|
PSICOLOGO/A |
24.058,89 |
64,45 |
|
PROFESOR/A |
23.482,90 |
52,64
(** 35,28) |
|
DIRECTOR |
4.741,94 |
15,08 |
|
ASISTENTE
SOCIAL |
23.323,58 |
58,29 |
|
OF.
ADMINISTRATIVO |
21.480,76 |
56,45 |
|
AUX.
ADMINISTRATIVO |
18.571,70 |
45,87 |
|
EDUCADOR/A |
17.588,90 |
41,21
(** 28,41) |
|
EDUCADOR/A C.
DIA |
20.286,00 |
53,81 |
|
COORDINADOR PROY.ENTRE
MANOS |
9.683,10 |
22,94 |
|
ASISTENTE
LIMPIEZA |
6.824,69 |
16,38 |
|
MÉDICO |
28.068,74 |
67,54 |
|
PEDAGOGO |
24.058,89 |
64,45 |
|
COORDINADOR
VIVIENDAS |
20.987,82 |
50,50 |
|
MONITOR
VIVIENDAS |
16.255,68 |
39,11 |
|
GOBERNANTA |
14.698,74 |
35,37 |
|
AMA DE CASA |
6.824,72 |
16,38 |
|
GESTOR PROYECTOS |
22.560,86 |
54,29 |
|
ADJUNTA
GERENCIA |
25.568,90 |
61,52 |
|
COORDINADOR PROGRAMAS T.L. |
20.987,82 |
50,50 |
|
DINAMIZADOR
DEL CENTRO DE RECURSOS DE OCIO |
9.005,08 |
21,67 |
|
MONITOR T.L. |
10.284,40 |
25,71 |
( ** ) Cantidad de trienio correspondiente al
personal del Colegio, contratados después de 1.990, según Convenio de Enseñanza
Privada de Euskadi.