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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Convenio 2002 - 2003 (Plataforma)

 

CAPITULO 1:  AMBITOS

 

 

ARTICULO 1.   Ambito de Aplicación

 

            El presente convenio será de aplicación en los Centros de trabajo de APNABI, dedicados a la educación, tratamiento y asistencia de autistas y psicóticos del Territorio de Bizkaia.

 

 

ARTICULO 2.  Ambito de Personal

 

            Las condiciones que a continuación figuran afectarán a todo el personal, por cuenta ajena, de los centros incluidos en el apartado anterior, salvo al cargo de Director Gerente.

 

 

ARTICULO 3.  Ambito Temporal

 

            El presente convenio tendrá una vigencia de DOS AÑOS a contar desde el primero de Enero de 2.002 al 31 de diciembre del 2.003.

 

            En el mes de diciembre del último año de vigencia de este convenio se comenzará a negociar el convenio del año siguiente.

 

 

CAPITULO 2:  DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 

 

ARTICULO 4.

 

            La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad titular y se ajustarán a lo previsto en las disposiciones vigentes aplicables.


 

TITULO II. DEL PERSONAL

 

 

CAPITULO 1:  CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

 

 

ARTICULO 5: Categorías

 

            El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en APNABI, se clasificará en uno de los siguientes grupos.

 

GRUPO 1.      Responsable de Servicio, Area o Dpto.

 

GRUPO 2.      Psicólogo/a

                       Pedagogo/a

Médico.

 

GRUPO 3.      Personal Docente:

                       .Director/a.

                       .Profesor/a.

                       .Educador/a.

 

GRUPO 4.      Personal de vivienda:

.Coordinador/a de viviendas.

.Monitor/a de viviendas.

.Etxekoandre.

.Gobernante/a de viviendas.

 

GRUPO 5.      Trabajador/a Social

 

GRUPO 6.      Personal Centro de Día.

Educador/a de Centro Día

 

GRUPO 7.      Personal de Administración:

                       Oficial Adtvo.

                       Auxiliar Adtvo.

                       Gestor/a de proyecto.

                       Adjunto/a a gerencia

                      

GRUPO 8.      Personal de oficio: Asistente/a de Limpieza.

 

GRUPO 9.      Técnico/a Jurídico

 

GRUPO 10.    Personal de Tiempo Libre.:

Coordinador/a de programas de T.L.

Dinamizador/a del Centro de Recursos de ocio.

Monitor/a de T.L.

 

GRUPO 11     Coordinador/a del proyecto Entremanos     

 

                        GRUPO 12.     Otras Categorías Temporales


ARTICULO 6.  Definición de Categorías.

 

- Responsable de Servicio, Area o Dpto.

 

Es el/la profesional encargado de la organización, dirección y ejecución de actividades y recursos del Servicio correspondiente.

 

Psicólogo/a

 

Es quién, estando en posesión del título correspondiente, realiza labores de diagnóstico, seguimiento y tratamiento, así como el abordaje psicológico de los/as atendidos/as en los servicios de APNABI.

 

- Pedagogo/a

 

Es quien realiza labores de intervención pedagógica en el ámbito de la atención temprana.

           

- Médico

 

Es quien realiza labores de intervención médica.

 

 

‑ Personal Docente

 

. Profesor/a o Profesor/a Titular:

 

Es quién, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado  desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

 

. Educador/a:

 

Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente, ha sido contratado para realizar actividades educativas. Los cuidadores/as del Co. Aldámiz que fueron contratados/as como tales hasta el año 1.988 quedan asimilados/as a la categoría laboral de educador/a, aunque no dispongan de la titulación de F.P. II, requerida para este puesto. Esta asimilación se produce por las funciones que este personal desempeña.

 

. Categorías funcionales temporales: Director/a

 

Es quien, elegido/a a tenor de lo establecido en el Reglamento de Conciertos ( dado que el Colegio Aldamiz está concertado con el Dpto. de Educación del Gobierno Vasco), dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.


 

- Personal de vivienda.

 

. Coordinador/a de vivienda.

 

Es quien realiza labores de coordinación del servicio de viviendas en su dimensión técnica y organizativa.

 

. Monitor/a de viviendas.

 

Es quien realiza labores de asistencia y atención, cuidando del orden y ejecución de las actividades de todos los actos del día y de la noche, colaborando en programas de adquisición de hábitos teniendo la responsabilidad de un grupo en actividades de aseo personal, habitaciones, cuidados higiénicos, alimentación, ocio y tiempo libre, excursiones y demás funciones asistenciales y de integración que les sean encomendadas.

 

. Gobernante/a de vivienda.

 

Es quien tiene a su cargo la organización y control de los servicios domésticos, la custodia del material, utensilios domésticos y alimentos, estando encargada en su caso, de la confección de menús, organización y control de la lavandería- lencería, etc..

 

. Etxekoandre:

 

Es quien tiene a su cargo la atención de la dimensión doméstica de la vivienda.

 

- Trabajador/a Social

 

Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente, realiza labores que tiendan a resolver la problemática socio-familiar de los atendidos/as en APNABI. Moviliza así mismo recursos sociales.

 

- Educador/a de Centro de Día.

 

Es quien, estando en posesión de una titulación mínima de Formación Profesional de Segundo Grado (F.P. II), ha sido contratado/a para realizar actividades educativas, ocupacionales y laborales con los atendidos en el Centro de Día.

 

- Personal Administrativo.

 

. Oficial/a Administrativo:

 

Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente, desarrolla con iniciativa y responsabilidad trabajos que requieran cálculos, preparación condiciones adecuadas (estadística, liquidaciones, nóminas, redacción de correspondencia, ...).


. Auxiliar Administrativo:

 

Es quien realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato/a superior.

 

. Gestor/a de proyecto:

 

Es quien gestiona globalmente un proyecto específico.

 

. Adjunto/a a Gerencia:

 

Es el profesional que realiza actividades de apoyo a la gerencia en el ámbito de gestión y administración.

 

- Asistente de limpieza:

 

Es el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias.

 

- Técnico Jurídico

 

Es aquel que, estando en posesión del título de Licenciado en Derecho, realiza labores de asesoramiento y resolución de cuestiones jurídicas, tanto individuales de los asociados (en el ámbito de las minusvalías) como generales de la Asociación, en sus diferentes ámbitos.

 

- Personal de Tiempo Libre:

 

. Coordinador/a de Programas de T.L.

 

Es quien, contando con una licenciatura, coordina y diseña los programas de tiempo libre de Apnabi (respiros, colonias, acompañantes, deporte y centro de recursos de ocio)

 

. Dinamizador/a  del  centro de recursos de ocio.

 

Es quien, contando con una diplomatura, dinamiza el centro de recursos de ocio de Apnabi.

 

. Monitor/a de tiempo libre

 

Es quien realiza labores de asistencia y atención a los usuarios de los diferentes programas de tiempo libre de Apnabi, cuidando del orden y ejecución de las diferentes actividades, colaborando en programas de adquisición de hábitos teniendo la responsabilidad de un grupo en actividades de aseo, alimentación y demás funciones asistenciales y de integración que les sean encomendadas.

 

 

- Coordinador/a proyecto Entre-Manos

 

Es la persona que se encarga de la atención al público, atender pedidos, controlar existencias y observar el buen funcionamiento del comercio Entre-Manos.

 

- Otras Categorías Temporales

 

Son aquellas aquellas que no figurando en este Convenio,  por necesidades de APNABI, se incorporen en los distintos Centros de Trabajo,  teniendo los mismos derechos y obligaciones que figuran en este Convenio y/o en el de la Enseñanza Privada de Euskadi, en su caso. Serán incorporadas en el siguiente Convenio en el caso en que se mantengan en el tiempo.

 

 

CAPITULO 2:  CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

 

 

ARTICULO 7. Tipo de Contratación

 

           Para cubrir las plazas vacantes en APNABI, los contratos se realizarán por tiempo indefinido, con las excepciones previstas por la Ley.

 

            Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los siguientes casos:

 

‑ Eventuales:

 

            a) para obra o servicios determinados.

            b) para servicios eventuales, esporádicos u ocasionales de APNABI.

 

 

‑ Interinos:

 

c) cuando se trate de sustituir a trabajadores/as fijos con derecho a reserva de puesto en cuyo caso se hará constar el nombre del trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución, y en los casos en los que se pueda el tiempo de duración del mismo.

 

 

‑ Temporales y otras contrataciones:

 

            d) en los demás casos que permita la legislación vigente.

 

 

ARTICULO 8.

 

Los contratos de trabajo, deberán realizarse por escrito y cuadruplicado quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente y la cuarta a disposición de los delegados/as de personal.


 

CAPITULO 3:  PERIODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES

 

 

ARTICULO 9. Selección de Personal

 

El ingreso del personal comprendido en este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el/la trabajador/a y la dirección de APNABI.

 

Procedimiento de contratación del personal:

 

1. Para la selección de personal del Co. Aldamiz se estará a lo dispuesto en la regulación de los conciertos educativos.

 

2. En la selección de personal no adscrito al Co. Aldámiz, participara un/a trabajador/a como oyente, con voz y sin voto, que no opte al puesto convocado.

 

 

ARTICULO 10. Período de Prueba

 

a) Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario al período de prueba que para su categoría profesional se establece en el presente Convenio. La duración máxima del período de prueba será de quince días para el grupo 8,  para el resto del personal será de cuatro meses de duración.

 

b) Durante el período de prueba, tanto el/a trabajador/a como APNABI podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.

 

c)  Terminado el período de prueba se computará a todos los efectos dicho período.

 

 

ARTICULO 11.

 

Al personal no contratado  como fijo, de acceder a esta condición se le computarán los días trabajados como validos para el período de prueba y para la antigüedad en APNABI.

 

 

ARTICULO 12. Vacantes

 

Las vacantes que se produzcan en APNABI, entendiéndose por vacante la situación producida cuando en un puesto de trabajo ya existente haya una baja definitiva, se anunciará al personal su existencia pudiéndola solicitar todos/as los/as trabajadores/as de plantilla fijos/as, temporales, eventuales e interinos que cumplan todos los requisitos que en la convocatoria se fijen y que sean especificados por APNABI.

 

Las vacantes serán cubiertas preferentemente entre el personal de APNABI valorando su titulación, capacidad y aptitud así como la antigüedad en el Centro.


 

            APNABI podrá someter a los aspirantes a ingreso, por vacantes y por creación de nuevos puestos de trabajo a las pruebas necesarias para conocer tanto si su grado de preparación es adecuado a la categoría profesional que vayan a ostentar, como si reúne las idóneas condiciones que la atención del autista y psicótico requieren.

 

Los/as auxiliares administrativos/as con cinco años de servicio en la categoría pasarán a oficiales/as administrativos/as si a juicio de la Dirección reúnen los requisitos de capacidad, iniciativa y responsabilidad que el puesto requiere.

 

 

ARTICULO 13. Ceses del Personal

 

a) El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en APNABI tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de APNABI, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

 

       .Personal del  Grupo 8 : 15 días

       .Para el resto de los Grupos: Un mes

 

b) Si se diera incumplimiento, por parte del/la trabajador/a, de preaviso con la indicada antelación, la Dirección de APNABI tendrá derecho a descontar, de su liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso, no sobrepasando del número de días de preaviso.

 

Se exceptúan los casos de accesos al funcionariado. Los/as trabajadores/as que se encuentren en esta circunstancia deben preavisar a APNABI dentro de los siete días siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados.

 

c) Si la Dirección de APNABI recibe el preaviso en tiempo y forma tendrá la obligación de abonar al trabajador/a la liquidación correspondiente al termino de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado/a con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.

 

d) El documento por el cuál un trabajador/a declara voluntariamente terminada la relación laboral y satisfechos sus derechos laborales, estará a disposición de los delegados/as del personal en el plazo de dos días laborables, si el interesado/a lo considera oportuno.

 

 

TITULO III. JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, EXCEDENCIAS, Y JUBILACIONES.

 

 

CAPITULO 1:  JORNADA DE TRABAJO. CALENDARIO Y VACACIONES.

 

 

ARTICULO 14. Calendario Laboral

 

A comienzo de año se establecerá el calendario laboral anual debiendo adaptarse este al  calendario escolar, en el caso del colegio Aldámiz, antes del comienzo del nuevo curso (entre junio y agosto). El calendario laboral se establecerá atendiendo a la normativa del Gobierno Vasco (en particular Dpto. de Trabajo; y Dpto. de Educación en el caso del Colegio Aldamiz).

 

           Para todo el personal, excepto el del Grupo 3, se elaborará con validez de enero a diciembre.

 

            Para el personal del Grupo 3 se elaborará de la siguiente forma:

 

·       De enero a agosto: con los datos del curso escolar en vigencia que se habrá aprobado en septiembre del año anterior.

 

·       De septiembre a diciembre: con los datos del curso escolar que comienza (el cual servirá a su vez para la primera parte del año siguiente)

 

Antes del 1 de diciembre la empresa intentará consensuar con el comité los calendarios correspondientes a cada centro, teniendo en cuenta las diversas situaciones. A fin de que los trabajadores conozcan su calendario laboral antes del inicio del año, la empresa los elaborará y se pondrán en conocimiento de los trabajadores antes del 21 de diciembre.

 

 

ARTICULO 15. Jornada Anual

 

           La jornada anual para el personal de APNABI es la siguiente:

 

·       Personal Grupos 1, 5 y 7 ...................................................................................  1.656 horas

 

·       Personal Grupo 2:             Psicólogo y Pedagogo:............................................. 1.242 horas

                                               Médico : ..................................................................... 1.449 horas

 

 

·       Personal Grupo 3:             Profesor/a y Educador/a:.......................................... 1.252 horas

                                               Director/a : ................................................................... 210 horas

 

·       Personal Grupo 4:             Coordinador viviendas y gobernanta:....................... 1.700 horas

                                               Monitor de viviendas : ............................................... 1.850 horas

                                               Etxekoandre.................................................................. 800 horas

 

En el caso de Monitor de viviendas, la jornada se ajustará anualmente según calendario, pudiendo resultar inferior a la aquí reflejada, que debe entenderse como máxima a cumplir.

 

·       Personal Grupo 6: ............................................................................................... 1.552 horas

·       Personal Grupos 8 y 9:     ..................................................................................... 828 horas

 

·       Personal Grupo 10:           Coordinador de programas de T.L.:......................... 1.700 horas

                                               Dinamizador del centro de Recursos de Ocio : ....... 1.134 horas

                                               Monitor de T.L............................................................ 1.250 horas

 

 

·       Personal Grupo 11 (Coordinador Proyecto Entremanos)..................................... 910 horas


 

ARTICULO 16. Jornada semanal

 

El horario será (de lunes a viernes) el siguiente: para el todo el personal, excepto los del Grupo 3, 6 y 10,  40 horas; para el personal del Grupo 3, el establecido dentro del Convenio de Enseñanza privada de la C.A.V.; para el Grupo 6 será el de 37,5 horas; y para el grupo 11, que será de lunes a sábado, de 20 horas

 

Para el personal del Grupo 7 que deba trabajar durante el mes de Agosto el horario será de 5 horas y 45 minutos (de 8:30 a 14:15 horas). El cómputo de horas trabajadas se realizará de la siguiente  manera:

 

-        Al personal con Jornada Completa anual se les computarán 6,5 horas trabajadas.

-        Para el personal a Jornada Parcial se computará en función de su horario

 

ARTICULO 17. Reducción de jornada

 

El personal con jornada anual y semanal inferior al establecido en los dos artículos anteriores tendrán una jornada proporcional según el calendario laboral.

 

 

ARTICULO 18. Horas extraordinarias

 

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en cada caso en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a APNABI, y la libre aceptación al trabajador/a, conforme a la legislación vigente en cada momento.

 

Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal legal, pero no superen la jornada ordinaria anual no tendrán la naturaleza de extraordinarias, siempre que no se exceda de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en la jornada.

 

            Estas horas de más se descontarán, por regla general del mes de julio.

 

 

ARTICULO 19. Vacaciones

 

Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas durante la época estival, no sustituibles por compensación económica, que se indican en el anexo correspondiente.

 

            El personal del Grupo 7, debido a que el Centro de S. Ignacio (servicios centrales) debe permanecer abierto para garantizar el mantenimiento mínimo de los servcios de APNABI, trabajará durante el mes de Agosto en dos turnos de 15 días, negociando anualmente sus vacaciones estivales con la Gerencia, intentando en la medida de lo posible preservar la rotación de las personas afectadas.

 

El personal del Grupo 3 tendrá derecho en Semana Santa y Navidad a igual vacación que la que se fije en el calendario escolar para los alumnos, así mismo tendrá derecho a 15 días de descanso continuado en la segunda quincena de julio. Durante la primera quincena de julio tendrá un jornada laboral con un máximo de 21 horas semanales. Disfrutará así mismo de 4 días laborales (aproximadamente), para asuntos propios a lo largo del año y que se dedicarán a los puentes que se puedan plantear según calendario escolar y laboral del año en curso.

 

El resto del personal tendrá derecho a disfrutar a 10 días naturales de descanso durante la Semana Santa y de 13 días naturales durante la Navidad, en ambos casos de forma continuada. Disfrutará de  4 días (aproximadamente) laborales, para asuntos propios, durante el año a determinar de mutuo acuerdo entre la Dirección de APNABI y los interesados y que se dedicarán a los puentes según el  calendario laboral del año en curso. El día 24 de diciembre se trabajará a media jornada.

 

            El personal que no pertenezca al Grupo 3 podrá realizar durante el mes de julio una jornada continua de 7 horas diarias.

 

 

ARTICULO 20.

 

Las vacaciones se devengan por años naturales, es decir de enero a diciembre. Si el contrato de trabajo se lleva a cabo durante el año natural y por lo tanto el/la trabajador/a contratado no realiza la jornada anual, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones correspondientes a las horas trabajadas y por lo tanto la remuneración también será proporcional.

 

Dado que los Centros de trabajo tienen que cerrarse siempre en el mes de agosto, exceptuando el mencionado de Servicios Centrales de S. Ignacio, el/la trabajador/a que no tenga derecho a disfrute del mes de vacaciones, sino una parte proporcional acudirá al Centro de trabajo los días que tenga que trabajar, aunque el mismo esté cerrado, para realizar funciones propias de su categoría; si no puede realizar dichas funciones, disfrutará de todas las vacaciones, pero la remuneración será en función de la parte de vacaciones que le correspondan. Esto puede ser sustituido por la creación de un Banco de Horas.

 

 

CAPITULO 2:  ENFERMEDADES Y PERMISOS

 

ARTICULO 21. Incapacidad Temporal

 

Los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.

 

 

ARTICULO 22. Licencia por maternidad

 

            1. La trabajadora en situación de licencia por maternidad, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total.

 

            2. La licencia por maternidad se ampliará en una semana, con relación a lo establecido en la legislación vigente, respetando el periodo vacacional de agosto siempre que no coincidan más de dos personas en la situación de baja maternal en dicho mes. Si el número de bajas maternales es mayor, se repartirán los 62 días del periodo vacacional (agosto) entre el número de trabajadores afectados.

 

            3. Asimismo los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. De este derecho solo podrá hacer uso uno de los padres.

 

            En caso de que sea la madre quién haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por dos semanas más de licencia retribuida que deberán ser disfrutadas a continuación del período indicado en el punto dos del presente articulo.

 

            4. Las trabajadoras que hayan dado a luz, tendrán derecho a una excedencia especial, con reingreso automático, hasta la finalización del curso (31 de agosto). Para ello deberán comunicarlo al iniciar el período de licencia maternal, comenzando su disfrute inmediatamente después de finalizar la licencia de maternidad.

 

 

ARTICULO 23. Permisos retribuidos

 

           El trabajador/a previo aviso y justificación tendrá derecho a permisos retribuidos por alguno de los motivos, y por el tiempo siguientes:

 

a) 15 días naturales en caso de matrimonio propio.

 

b) Permiso por paternidad: por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a un permiso de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar.  Esta licencia pudiera ampliarse en dos días más en caso de parto por cesárea.

 

c) Hasta tres días, a partir de las veinticuatro horas anteriores o posteriores al producirse el hecho, en los casos de enfermedad grave, u operación quirúrgica grave de parientes (hijos, cónyuge, nietos, hermanos, padres y abuelos de uno u otro cónyuge). Que se amplía a cinco días en caso de fallecimiento. En caso de desplazamiento fuera de la provincia el plazo será de dos días más en cada caso.

 

d) Permisos para acudir a consultas médicas: cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, el permiso será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso deberá presentarse el debido justificante.

 

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

 

f) 1 día por boda de un hijo o hermano.

 

g) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a un permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo. En todo caso se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguiente:

 

- Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles, D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

 

- Acompañamientos a parientes minusválidos físicos o psíquicos, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, en la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

 

- Requerimientos y trámites notariales.

 

h) para realizar funciones sindicales o representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.

 

Este artículo será  también de aplicación a las parejas de hecho, demostrando en cada caso la certificación pertinente.

 

 

ARTICULO 24. Permisos no retribuidos

 

            1-.  El trabajador/a que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, sensorial o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a un permiso consistente en una reducción de la jornada de trabajo entre al menos 1/3 y un máximo de 1/2 con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. Al finalizar el período de este permiso volverá automáticamente a su jornada laboral.

 

            2-. Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de cinco días y siempre que no este disfrutando simultáneamente  de este tipo de permiso mas del 5% del personal y siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio apreciadas por la Dirección.

 

 

CAPITULO 3:  EXCEDENCIAS

 

 

ARTICULO 25. Excedencias forzosas

 

            1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad y se concederá previa comunicación escrita a APNABI, en los siguientes supuestos:

 

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

 

b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.

 

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga representabilidad legal.

 

d) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad, la excedencia no será superior a 12 meses.

 

e) El personal con más de 5 años de ejercicio activo y continuado en APNABI tendrá derecho al descanso de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional.

 

Quienes disfruten de esta excedencia tendrán derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo, computándosele la antigüedad, y deberán estar en condiciones de acreditar debidamente la naturaleza de las actividades realizadas durante este tiempo.

 

Esta excedencia dará comienzo al finalizar el año escolar (31 de agosto).

 

En el caso que esta excedencia sea inferior a un año (y siempre que se deba a cursos de perfeccionamiento propios del trabajador) una vez terminado el curso deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días.

 

            2. El trabajador/a con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese del motivo de su excedencia.

 

ARTICULO 26. Excedencias voluntarias

 

            1. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene, al menos, 1 año de antigüedad en APNABI.

 

Deberá solicitarla por escrito con dos meses de antelación como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.

 

Esta excedencia empezará a disfrutarse a partir del inicio del curso, salvo acuerdo con APNABI para adelantarla.

 

            2. El permiso de excedencia voluntaria se podrá conceder por un mínimo de un año y un máximo de cinco. No podrá volver a solicitarse hasta al cabo de 4 años.

 

El trabajador/a excedente conservará el derecho de reincorporación inmediata tras el primer año de excedencia, así como la antigüedad. Así mismo, si la excedencia es más larga, el trabajador conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en APNABI, no conservándose el derecho de antigüedad en lo que sobrepase al primer año.

 

            3. El trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los  sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Como máximo esta excedencia durará en su totalidad cuatro años continuados.  Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, con reincorporación automática y computándose todo el período de excedencia a efectos de antigüedad..

 

            4. En casos excepcionales y a juicio de la Dirección (cansancio profesional, ...) se podrán conceder excedencias de plazos inferiores a un año.

 

 

ARTICULO 27. Reintegro después excedencias forzosas

 

           Los excedentes forzosos y los que tengan derecho a reingreso automático, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causaran baja definitiva en APNABI.


 

CAPITULO 4:  JUBILACIONES

 

ARTICULO 28.

 

           La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador/a cuando éste cumpla los 64 años, y forzosa al cumplir los 65.

 

 

TITULO IV.  CURSOS DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO

 

 

ARTICULO 29.

 

            1. El personal de APNABI tendrá derecho a realizar actividades de Formación requiriéndose siempre acuerdo previo.

 

 

A.   LOS CUPOS DE HORAS RETRIBUIDAS

 

Los cupos de horas de formación son los siguientes para las diferentes categorías:

 

Grupo 1,5,6,7,8, 9 y 11      3,35% de la jornada anual

Grupo 2                             4,39% de la jornada anual

Grupo 3                             42 horas

Grupo 4                             40 horas

Grupo 10                           40 horas

 

 

Estas horas de formación, por acuerdo de la dirección de APNABI y los interesados podrán ser distribuidas a lo largo del año, tanto fuera como dentro de la jornada, descontándose en este último caso, preferentemente, en el mes de Julio.

 

B. EN CUANTO AL CÓMPUTO DE HORAS

 

Tanto se realice la formación fuera como dentro del horario se descuenta del cupo.

 

     Referente al cupo, si éste se realiza dentro del horario laboral no podrá descontarse del calendario laboral (mes de julio preferentemente). Si este se realiza fuera del horario podrá descontarse del mes de julio preferentemente.

 

     Excepcionalmente, podrán plantearse planes de formación a dos años con horas de formación a cuenta del cupo del año siguiente, siempre que dichas horas lo sean fuera del horario.

 

Los excesos con relación al cupo, si son dentro del horario, podrán ser descontables o no según acuerdo (bien en tiempo o dinero). Si son fuera de horario podrán ser abonables según acuerdo (bien en tiempo o en dinero).

 

 

C. RESPECTO A LOS COSTES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

Así mismo, la empresa estudiará el tanto por ciento que financiará de cada actividad de formación (matrícula, dietas, desplazamientos, ...).

 

Cuando un trabajador/a realice una actividad de formación retribuida (en todo o en parte) por APNABI deberá facilitar el material recibido en el curso.

 

 

ARTICULO 30.

 

Cuando un trabajador/a realice estudios para la obtención de un título profesional se concederá al mismo, sin perjuicio de su retribución, las licencias necesarias para que pueda concurrir a los exámenes de convocatoria oficial previa justificación del interesado de tener formalizada la matrícula de tales estudios y la justificación, así mismo, de haber asistido a los exámenes. La duración de las licencias será de un día por examen, pudiendo ampliarse a tres días naturales si hubiera desplazamiento superior a 150 km.

 

Este permiso se realizará cuando sea dentro del horario laboral y podrá realizarse, previo acuerdo, en los casos fuera de horario.

 

Podrá valorarse el grado de aprovechamiento del trabajador/a en la realización de los estudios. La valoración se acordará con el interesado y con el representante de los trabajadores/a si éste así lo solicitase.

 

 

TITULO V.  FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES

 

CAPITULO 1:  FALTAS

 

ARTICULO 31.

 

          Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

 

          Son faltas leves:

 

           ‑ Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.

 

           ‑ Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.

 

           ‑ El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que originen a APNABI, a los atendidos o a los compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

           

            ‑ No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

 

           ‑ Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

 

        Son faltas graves:

 

            ‑ Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.

 

            ‑ Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.

 

           ‑ La falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa, los atendidos o los compañeros/as.

 

           ‑ Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien la imagen de un trabajador.

 

           ‑ Faltar gravemente a la persona del atendido o a sus familiares.

 

           ‑ La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días.

 

           Son faltas muy graves:

 

‑ Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días y veinte faltas en un año.

 

‑ Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de 30 días.

 

‑ El abandono del trabajo o negligencia grave, cuando cause graves perjuicios a la Empresa o pueda originarlos a los atendidos o trabajadores.

 

‑ Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a los atendidos, familiares o compañeros/as de trabajo.

 

 El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

 

‑ El abuso de autoridad.

 

‑ La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguiente a haberse producido la primera infracción.

 

‑ La simulación de enfermedad o accidente.

 

‑ El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como a las personas cometidos dentro de las dependencias de APNABI o durante el servicio.

 

 

ARTICULO 32. Prescripción de las faltas

 

           Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los cincuenta días, a partir de  la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.


 

CAPITULO 2:  SANCIONES

 

ARTICULO 33.

 

           Las sanciones serán:

 

‑ Por faltas leves: amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

‑ Por faltas graves: amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.

 

‑ Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión del empleo y sueldo; despido.

 

           Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a los Delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa.

 

 

ARTICULO 34.

 

           La Dirección de APNABI, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador/a, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

CAPITULO 3:  INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS

 

ARTICULO 35.

 

            Las omisiones o acciones cometidas por la dirección de APNABI, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.

      

       El personal contratado, a través de los Delegados/as de personal o Comité de Empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al Titular del Centro.

 

       Si en el plazo previsto de veinte días desde la notificación al Titular, no hubiese recibido solución, cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen ante la Inspección de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.

 

       En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.


 

TITULO VI. RETRIBUCIONES

 

 

CAPITULO 1:  DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 36. Retribuciones

 

            Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

 

            El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en cheque o transferencia bancaria. En este último caso, será el trabajador/a quien indique la entidad en la que haya de hacerse el ingreso.

 

           Los salarios se actualizarán cuando se firmen los convenios del sector. Mientras tanto se abonara un anticipo a cuenta en el primer cuatrimestre del año con efectos retroactivos desde el mes de enero.

 

 

ARTICULO 37. Desempeño de función superior a categoría

 

            El trabajador/a que realice funciones superiores a la que tiene reconocida por un período superior a 6 meses durante 1 año, u  8 meses durante 2 años, tiene derecho al cambio de categoría y retribuciones correspondientes siempre que tenga la titulación necesaria.

 

            Cuando transitoriamente se le encomiende expresamente al personal, siempre por causa justificada, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, recibirá la retribución señalada a aquella, en tanto subsista la situación.

 

 

ARTICULO 38. Anticipos mensuales

 

           El trabajador/a tendrá derecho a recibir anticipos mensuales, previa justificación de su necesidad, pudiendo llegar hasta el 100% del importe del salario mensual.

 

 

ARTICULO 39. Cálculo del salario hora

 

           Para calcular el salario hora se establece como módulo el ajustado a la siguiente fórmula:

 

             Salario base anual + complemento anual

                                                                                         =  Salario / hora

                              nº horas anuales 


 

CAPITULO 2:  COMPLEMENTOS SALARIALES

 

ARTICULO 40. Plus Dirección

 

           El Personal docente que ostente temporalmente el cargo de Dirección percibirá, mientras ejerce su cometido, la gratificación temporal señalada al efecto en la tablas salariales.

 

ARTICULO 41. Antigüedad

 

           El Personal afectado por este Convenio percibirá por cada trienio de servicio un complemento de antigüedad que se señala en el apartado de tablas salariales. Los trienios citados permanecerán sin variaciones mientras se vayan equiparando a los que establezcan el convenio o los convenios aplicables al sector. Los contratados a partir del año 1.990 incluido se regirán por la tabla de trienios que marquen los convenios del sector.

 

            El importe de cada trienio empezará a devengarse a partir del día uno del mes siguiente a su vencimiento, exceptuando los que están comprendidos en los cinco pirmeros días del mes, que se devengarán en el mismo mes.

    

 

ARTICULO 42. Pagas extras

 

           Los trabajadores/as percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad ordinaria (salario base y complementos mensuales).

 

Se harán efectivas, correspondiendo al primer semestre en la segunda quincena de Junio y correspondiendo al segundo semestre en la segunda quincena de Diciembre.

 

El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio realizado.

 

 

ARTICULO 43. Gastos de locomoción

 

APNABI abonará a los trabajadores/as los gastos de locomoción que precisen para acudir al trabajo, entendiéndose que los medios a utilizar para tal fin serán, tanto por su tarifa como por su forma de pago, los menos gravosos.

 

            No habrá obligación de pago cuando el domicilio del trabajador/a se halle a menos de 2 kms. de distancia del Centro del trabajo.

 

A estos efectos, tanto el lugar de trabajo como el de residencia serán los del momento de la fecha del contrato, repercutiendo cualquier modificación posterior en quien realice la citada modificación.

 

 

ARTICULO 44. Dietas y desplazamientos

 

Gastos de desplazamientos y dietas: cuando la Dirección de APNABI designe a un trabajador/a para hacer un servicio con uso del vehículo particular de éste, le indemnizará a razón de 0,24 €/km. recorrido. Si por razones de trabajo o formación a cargo de la Empresa tuviera el trabajador/a derecho a dieta, ésta se establece, para el año 2002, en 2,78 € por desayuno y 12,09 € por comida y/o cena, importes que resultan de aplicar, a los vigentes en 2001, el porcentaje de aumento del I.P.C. de la C.A.V. de dicho año; y para el año 2003,  en 2,89 € por desayuno y 12,57 € por comida y/o cena, importes que resultan de aplicar, a los vigentes en 2002, el porcentaje de aumento del I.P.C. de la C.A.V. de dicho año.

 

 

TITULO VII. REGIMEN ASISTENCIAL

 

 

CAPITULO 1:  SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

 

ARTICULO 45.

 

Los Centros y Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contenidas en el Art. 19 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales. Así mismo, los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual previa aceptación del interesado al efecto. La Dirección de APNABI informará a los representantes del personal sobre los servicios que, en esta materia, ofrece la Mutua Patronal contratada.

 

 

CAPITULO 2:  MEJORAS SOCIALES

 

ARTICULO 46. Premio de Jubilación

 

Se mantendrá en los centros de trabajo un premio de jubilación para los trabajadores/as que al jubilarse tuvieran al menos 15 años de antigüedad en la Empresa. Percibirán el importe correspondiente a 3 mensualidades extraordinarias y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los 15 primeros.

 

 

ARTICULO 47. Ropa de Trabajo

 

            Para todo el personal que por su función lo requiera, la empresa proporcionará una dotación suficiente de ropa de trabajo que será renovada cuantas veces sea necesario.

 

            Se dispondrá de dos equipajes al año y un equipaje de calzado al año.

 

            En la elección de modelos de ropa de trabajo intervendrá un representante de los trabajadores.

 

            Se entiende por ropa de trabajo al menos camisetas y chándales.

 

            Si por causa mayor se necesitaran más de dos equipajes al año, será posible disponer de más acordándolo con el responsable de servicio o coordinador.

 

            Cada trabajador se responsabilizará del buen uso y cuidado de la ropa proporcionada.

 

            La ropa se proporcionará durante la primera semana de septiembre.

 

            En la ropa de trabajo no aparecerá publicidad sin acuerdo previo.

 

Este derecho será extensible, en todos sus términos, al personal de los grupos citados que por motivos de contratación durante el año, fin de excedencia, o baja prolongada, no realicen la jornada anual completa

 

ARTICULO 48. Comedor

 

En los centros en que exista comedor o internado, el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerce su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en el Centro. Para el personal docente del Grupo 3 esto se hará efectivo cuando la actividad de comedor no esté comprendida en horas lectivas.

 

Así mismo tendrá derecho a manutención el personal que trabaje en centros en que exista comedor o internado cuya jornada coincida con las horas de comida y trabaje una jornada de 40 horas semanales (negociable dentro del horario semanal y de su proporción).

 

El personal de los grupos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 contratado hasta el año 1.994, incluido, tiene derecho a manutención dentro de la jornada de trabajo.

 

El personal no incluido en los párrafos anteriores, ya trabaje a jornada continua o partida tendrá derecho a solicitar los servicios de comedor de APNABI, estableciéndose como precio menú/día de 2,91 € para el año 2002, y 3,03 € para el año 2003.

 

 

ARTICULO 49. Seguros de Responsabilidad civil y de accidentes

 

APNABI deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal. APNABI informará a los/as representantes de los trabajadores/as de los pormenores de las citadas pólizas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

 

            Estarán asegurados: el personal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social así como los que estén en situación de excedencia forzosa, excepto los que se encuentren en esta situación por designación o elección para cargo público.


 

CAPITULO 3:  DERECHOS SINDICALES

 

ARTICULO 50. Discriminación

 

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón a su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés social o laboral de acuerdo con el Titular del Centro.

 

 

ARTICULO 51. Derecho de reunión

 

Se garantizará el derecho que los trabajadores/as tienen a reunirse en Asamblea en el mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades previstas y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Las reuniones deberán ser comunicadas al Titular del Centro con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el Orden del Día y de las personas no perteneciente a APNABI que vayan a asistir a la Asamblea.

 

 

ARTICULO 52. Horas para trabajo sindical

 

Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.

 

En este sentido el Delegado/s de Personal dispondrá del tiempo necesario para asuntos relacionados con su cargo.

 

 

ARTICULO 53. Funciones de los delegados/as

 

El Comité de Empresa o en su defecto los Delegados/as de Personal son el órgano de representación colectiva de todos los trabajadores/as de APNABI.

 

Serán funciones de los mismos las expresadas en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

DECLARACION DE INTENCIONES ‑OBJETIVOS

 

 

            Se continuará estableciendo mecanismos que mantengan el estímulo y el descanso necesario que se precisan por la actividad concreta de APNABI.

 

            Las partes firmantes muestran su voluntad de estudiar las causas del absentismo producido por las bajas por enfermedad y analizar qué tipo de medidas se podrán tomar para solucionarlo.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

           En cuestiones no reguladas en este Convenio y en las revisiones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores y demás normas laborales vigentes de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

           Para el personal del Grupo 3, se estará además a lo dispuesto en el Convenio de la Enseñanza Privada de Euskadi (C.E.P.E.) y la legislación específica aplicable en materia de enseñanza.

 

            Para el personal de los grupos 3, la subida salarial tendrá como referencia las tablas salariales de la categoría correspondiente en el C.E.P.E.

 

            Para el resto del personal la subida salarial para el año 2002 y 2003 será la del I.P.C real de la C.A.V. del año anterior en cada uno de los años de vigencia del convenio; según esto, las retribuciones correspondientes a cada categoría para el año 2002 son las establecidas en la tabla salarial anexo I, y para el año 2003 las establecidas en la tabla salarial anexo II.

           

            Las funciones correspondientes a todo el personal se regulan y contemplan en el Reglamento de Régimen Interno de APNABI.

 

                                            Firmado en Bilbao, a 9 de abril de 2003

                                                      

 

Por la empresa:

 

 

 

 

 

D. Pedro A. Fernández García

 

 

 

Por los trabajadores:

 

 

 

 

D. Camilo Sotelo Alonso                     Dª Marta Gerrikaetxebarria Arruza

 

 

 

 

D. Ibon Etxebarria Gabilondo              D. José Ramírez Rodríguez

 

 

 

 

D. Fco. Javier Lavandero Zuloaga

               

Si quieres el convenio en word, mándanos un email a: asanblada@kaixo.com

ANEXO I - TABLA SALARIAL 2.002

CATEGORIA

SALARIO BASE

14 PAGAS

TRIENIO

 

RESPONSABLE

 

31.174,07

 

85,93

 

TECNICO JURIDICO

 

15.587,04

 

42,97

 

PSICOLOGO/A

 

23.155,81

 

64,45

 

PROFESOR/A

 

23.482,90

 

52,64 (** 35,28)

 

DIRECTOR

 

   4.741,94

 

15,08

 

ASISTENTE SOCIAL

 

22.448,22

 

58,29

 

OF. ADMINISTRATIVO

 

20.674,48

 

56,45

 

AUX. ADMINISTRATIVO

 

17.874,68

 

45,87

 

EDUCADOR/A

 

17.588,90

 

41,21 (** 28,41)

 

EDUCADOR/A C. DIA

 

19.524,51

 

53,81

 

COORDINADOR PROY.ENTRE MANOS

 

9.319,65

 

22,94

 

ASISTENTE LIMPIEZA

 

   6.568,52

 

16,38

 

MÉDICO

 

27.015,11

 

67,54

 

PEDAGOGO

 

23.155,81

 

64,45

 

COORDINADOR VIVIENDAS

 

20.200,04

 

50,50

 

MONITOR VIVIENDAS

 

15.646,52

 

39,11

 

GOBERNANTA

 

14.147,00

 

35,37

 

AMA DE CASA

 

6.568,49

 

16,38

 

GESTOR  PROYECTOS

 

21.714,00

 

54,29

 

ADJUNTA GERENCIA

 

24.609,20

 

61,52

 

COORDINADOR PROGRAMAS T.L.

 

20.200,04

 

50,50

DINAMIZADOR DEL CENTRO DE RECURSOS DE OCIO

 

8.666,98

 

21,67

 

 ( ** ) Cantidad de trienio correspondiente al personal del Colegio, contratados después de 1.990, según Convenio de Enseñanza Privada de Euskadi.


 

ANEXO II - TABLA SALARIAL 2.003

CATEGORIA

SALARIO BASE

14 PAGAS

TRIENIO

RESPONSABLE

32.389,86

85,93

 

TECNICO JURIDICO

 

16.194,33

 

42,97

 

PSICOLOGO/A

 

24.058,89

 

64,45

 

PROFESOR/A

 

23.482,90

 

52,64 (** 35,28)

 

DIRECTOR

 

   4.741,94

 

15,08

 

ASISTENTE SOCIAL

 

23.323,58

 

58,29

 

OF. ADMINISTRATIVO

 

21.480,76

 

56,45

 

AUX. ADMINISTRATIVO

 

18.571,70

 

45,87

 

EDUCADOR/A

 

17.588,90

 

41,21 (** 28,41)

 

EDUCADOR/A C. DIA

 

20.286,00

 

53,81

 

COORDINADOR PROY.ENTRE MANOS

 

9.683,10

 

22,94

 

ASISTENTE LIMPIEZA

 

   6.824,69

 

16,38

 

MÉDICO

 

28.068,74

 

67,54

 

PEDAGOGO

 

24.058,89

 

64,45

 

COORDINADOR VIVIENDAS

 

20.987,82

 

50,50

 

MONITOR VIVIENDAS

 

16.255,68

 

39,11

 

GOBERNANTA

 

14.698,74

 

35,37

 

AMA DE CASA

 

6.824,72

 

16,38

 

GESTOR  PROYECTOS

 

22.560,86

 

54,29

 

ADJUNTA GERENCIA

 

25.568,90

 

61,52

 

COORDINADOR PROGRAMAS T.L.

 

20.987,82

 

50,50

DINAMIZADOR DEL CENTRO DE  RECURSOS DE OCIO

 

9.005,08

 

21,67

MONITOR T.L.

10.284,40

25,71

 

 ( ** ) Cantidad de trienio correspondiente al personal del Colegio, contratados después de 1.990, según Convenio de Enseñanza Privada de Euskadi.