web space | free website | Web Hosting | Free Website Submission | shopping cart | php hosting

Borrador Convenio Entremanos

 

INDICE

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 1

CAPITULO 1: ÁMBITO.. 1

ARTÍCULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL. 1

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN V DENUNCIA. 1

CAPÍTULO 2: DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.. 2

ARTÍCULO 4: 2

TITULO: II: DEL PERSONAL. 2

CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. 2

ARTÍCULO 5 : CATEGORÍAS. 2

GRUPO I. TÉCNICOS. 2

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS. 3

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO.. 3

GRUPO 4. OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES. 3

ARTICULO 6: DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS. 3

GRUPO 1. TÉCNICOS. 3

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS. 4

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO. 5

GRUPO 4. OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES. 5

CAPÍTULO 2: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL. 5

ARTÍCULO 7: CONTRATACIONES. 6

CAPÍTULO 3: PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES. 6

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE PRUEBA. 6

ARTÍCULO 9.- INGRESOS Y VACANTES. 6

ARTÍCULO 10: PREAVISO.. 7

TITULO III: JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES  7

CAPÍTULO 1: JORNADA : DE. TRABAJO; . CALENDARIO Y VACACIONES. 7

ARTÍCULO 11: JORNADA LABORAL. 7

GRUPO 1. TÉCNICOS. 7

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS. 8

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO.. 8

ARTÍCULO 12: JORNADA SEMANAL. 9

GRUPO 1. TÉCNICOS. 9

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO.. 9

ARTÍCULO 13: REDUCCIÓN DE JORNADA. 9

ARTÍCULO 14.- VACACIONES. 9

ARTÍCULO 15: MOVILIDAD DEL PERSONAL. 10

CAPÍTULO 2: ENFERMEDADES Y PERMISOS. 11

ARTÍCULO 16.- INCAPACIDAD TEMPORAL. 11

ARTÍCULO 17.- LICENCIA POR MATERNIDAD. 11

ARTÍCULO 18.- PERMISOS RETRIBUIDOS. 11

ARTÍCULO 19.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. 13

CAPÍTULO 3: EXCEDENCIAS. 13

ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS. 13

CAPÍTULO 4: JUBILACIONES. 14

ARTÍCULO 21.- JUBILACIÓN ANTICIPADA. 14

TÍTULO IV:. FORMACIÓN. 14

ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROFESIONAL. 14

TÍTULO V: FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES. 14

CAPITULO I : FALTAS. 14

ARTÍCULO 23.- FALTAS LEVES. 14

ARTÍCULO 24.- FALTAS GRAVES.. 15

ARTÍCULO 25.- FALTAS MUY GRAVES, 15

ARTÍCULO 26.- PRESCRIPCIÓN. 16

CAPÍTULO 2: SANCIONES. 16

ARTÍCULO 27.. 16

CAPÍTULO 3: INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS. 17

ARTÍCULO 28. 17

TÍTULO VI: RETRIBUCIONES. 17

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. 17

ARTÍCULO 29.- SALARIOS. 17

ARTÍCULO 30.- INCREMENTO SALARIAL. 17

ARTÍCULO 31.- ANTIGÜEDAD. 18

ARTÍCULO 32 .- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. 18

ARTÍCULO 33.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. 18

TÍTULO VII: RÉGIMEN ASISTENCIAL. 19

CAPÍTULO 1: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 19

ARTÍCULO 34. 19

ARTÍCULO 35.- ROPA DE TRABAJO.. 19

CAPÍTULO DERECHOS SINDICALES. 19

ARTÍCULO 36.- DISCRIMINACIÓN. 19

ARTÍCULO 37.- DERECHO DE REUNIÓN. 19

ARTÍCULO 38.- HORAS PARA EL TRABAJO SINDICAL. 20

ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS. 20

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 20

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. 20

DISPOSICIÓN FINAL. 21

TABLA SALARIAL. ANEXO I. 22

 

 


 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO 1: ÁMBITO

 

ARTÍCULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente Convenio será de aplicación en los Centros de Trabajo de ENTREMANOS del Territorio Histórico de Bizkaia.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIOLABORAL ENTREMANOS, incluido el personal con contrato de trabajo de carácter especial regulado en el R.D. 1.368/85 de 17 de Julio modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo.

Quedan excluidos en cuanto al ámbito personal del presente Convenio:

El personal tenga formalizada su contratación en la modalidad de contratos de Alta Dirección.

El personal que tenga concertada con la empresa una relación no laboral, sujeta a las normas de la contratación civil o mercantil.

Los agentes comerciales que trabajan para la empresa, exclusivamente a comisión.

Las personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado

Los usuarios, si los hubiera, atendidos en Régimen Ocupacional definidos en el articulo 53 de la Ley 13 / 1982 de 17 de Abril y el Decreto 257,' 1986 del Gobierno Vasco de 18 de Noviembre sobre Servicios Sociales para Minusválidos.

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN V DENUNCIA.

El presente Convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2003 extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 diciembre de 2005.

El vencimiento del convenio se prorrogará tácitamente por periodo de 2 años, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses. No obstante, las condiciones económicas podrán ser negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.

 

La parte que promueva la nueva negociación comunicará por escrito a la otra parte los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión negociadora en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la recepción de la comunicación.

 

CAPÍTULO 2: DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 

ARTÍCULO 4:

La disciplina y organización del trabajo y de los centros, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales.

 

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en los Centros el adecuado nivel de productividad mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

 

TITULO: II: DEL PERSONAL

CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 5 : CATEGORÍAS

 

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con el trabajo que desempeña en la ASOCIACIÓN ENTREMANOS, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

 

GRUPO I. TÉCNICOS.

 

Técnico de ajuste laboral en artes gráficas

Técnico de ajuste laboral en hostelería.

Monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón

Monitor de apoyo de hostelería.

Técnico comercial.

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS

*         Operario especialista de manipulado de papel y cartón

*         Operario especialista de hostelería.

*         Operario de manipulado de papel y cartón.

*         Operario de hosteleria.

*         Auxiliar de manipulado de papel y cartón.

*         Auxiliar de hostelería.

 

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO

 

*     Dependiente

 

GRUPO 4. OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES

 

ARTICULO 6: DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

 

GRUPO 1. TÉCNICOS

 

Técnico de ajuste laboral en artes gráficas: es el profesional que con conocimientos generales de la actividad en la empresa, se ocupa de la producción en el Taller interviniendo habitualmente en la actividad productiva. Cuida los detalles y la buena ejecución del trabajo. Se ocupa de formar a los operarios en trabajos especializados a fin de mejorar sus capacidades laborales. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo Entremanos.

 

Técnico de ajuste laboral en hostelería: es el profesional que con conocimientos generales de la actividad de la empresa, se ocupa del servicio interviniendo habitualmente en las distintas áreas de actividad. Cuida de la buena atención al cliente y de la correcta prestación del servicio. Se ocupa de formar a los operarios en. trabajos especializados a fin de mejorar sus capacidades laborales. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo Zazpi.

 

Monitor de apoco de manipulado de papel cartón: Es el profesional que se ocupa de realizar el seguimiento integral de los operarios y la orientación de la adaptación del puesto de trabajo al operario. Interviene habitualmente en la actividad productiva. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo Entremanos.

 

Monitor de apoyo de hosteleria: Es el profesional que se ocupa de realizar el seguimiento integral de los operarios y la orientación de la adaptación del puesto de trabajo al operario. Interviene habitualmente en la actividad productiva. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo Zazpi.

Técnico comercial: Es el profesional que al servicio exclusivo de la empresa propone y ejecuta las campañas comerciales, ofrece productos, artículos y servicios de la empresa, toma nota de pedidos, informa a los clientes, transmite encargos recibidos y cuida de su cumplimiento, bajo la supervisión de la dirección de la empresa. Durante el tiempo que no dedique a estas tareas comerciales, podrá realizar tareas de diversa índole en la empresa.

 

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS.

 

Operario especialista de manipulado de papel u cartón: es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad que exigen una habilidad y un particular conocimiento profesional en el sector de manipulado de papel, cartón y piel. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en artes gráficas y el monitor de apoyo en manipulado.

 

Operario especialista de hosteleria: es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad que exigen una habilidad y un particular conocimiento profesional en el sector de hostelería. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en hostelería y el monitor de apoyo en hostelería.

 

Operario de manipulado de papel u cartón: es el que realiza labores que exigen para su ejecución una mínima formación, una cierta responsabilidad y atención especial, en el sector de manipulado de papel, cartón y piel, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en artes gráficas y el monitor de apoyo en manipulado.

 

Operario de hosteleria: es el que realiza labores que exigen para su ejecución una mínima formación, una cierta responsabilidad y atención especial, en el sector de hostelería, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en hostelería y el monitor de apoyo en hostelería.

 

Auxiliar de manipulado de papel y cartón: es el que realiza trabajos elementales para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, en el sector de manipulado de papel, cartón y piel. Puede servir indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa siempre supervisado por el Técnico de Ajuste laboral en artes gráficas y el monitor de apoyo en manipulado.

Auxiliar de hostelera es el que realiza trabajos elementales para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, en el sector de hosteleria. Puede servir indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa siempre supervisado por el Técnico de Ajuste laboral en hosteleria y el monitor de apoyo en hostelería.

 

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO.

Dependiente/a: es la persona que se encarga de la atención al público, de adquirir mercaderías, de atender los pedidos, de recepcionar, etiquetar, tarifar y reponer la mercancía, de controlar las existencias, de los escaparates y en general de observar el buen funcionamiento del establecimiento Entremanos. Realiza sus funciones bajo la supervisión de la dirección de la empresa.

 

GRUPO 4. OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES.

Son aquellas que no figurando en este Convenio, por necesidades de ENTREMANOS, se incorporen en los distintos Centros de Trabajo, teniendo los mismos derechos y obligaciones que figuran en este Convenio. Serán incorporadas en el siguiente Convenio en el caso en que se mantengan en el tiempo.

 

Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada categoría, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, entro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otros labores.

 

CAPÍTULO 2: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 7: CONTRATACIONES.

El contrato deberá formalizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes.

Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo que disponga al respecto la legislación vigente. La contratación se formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO 3: PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE PRUEBA

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba de cuatro meses.

 

Para el personal con relación laboral de carácter especial se estará a lo dispuesto en el articulo 10 del Real Decreto 1368/85 de 17 de julio podrá establecerse en el contrato de trabajo formalizado con el trabajador con discapacidad un periodo de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses.

 

El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo de prueba.

 

Durante el periodo de prueba, las partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.

 

Terminado el período de prueba se computará a todos los efectos dicho periodo.

 

ARTÍCULO 9.- INGRESOS Y VACANTES

 

Es facultad de la Dirección de la Empresa la previsión sobre los ingresos y vacantes.

 

Para cubrir las vacantes y nuevos ingresos se concederá preferencia al personal fijo al servicio de la empresa para que pueda ocupar plazas de categoría superior siempre que concurran igualdad de méritos con aspirantes de fuera de la empresa. Estas convocatorias de puestos se expondrán en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

 

ARTÍCULO 10: PREAVISO

El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de 30 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

 

Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.

 

TITULO III: JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES

 

CAPÍTULO 1: JORNADA : DE. TRABAJO; . CALENDARIO Y VACACIONES

 

ARTÍCULO 11: JORNADA LABORAL

La jornada laboral para el personal de ENTREMANOS es la siguiente teniendo en cuenta el grupo y categoría al que pertenece:

GRUPO 1. TÉCNICOS

Técnico de ajuste laboral en artes gráficas .................. 1.766 horas

Monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón .... 1.766 horas

Técnico comercial ..................................................... 1.766 horas

Técnico de ajuste laboral en hostelería ....................... 1.1.832 horas

Monitor de apoyo de hosteleria .................................. 1.832 horas

 

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS

Operario especialista de manipulado de papel y cartón 1.545 horas

Operario de manipulado de papel y cartón ................. 1.545 horas

Auxiliar de manipulado de papel y cartón .................. 1.545 horas

Operario especialista de hostelería ............................ 1.603 horas

Operario de hostelería ............................................... 1.603 horas

Auxiliar de hostelería ................................................ 1.603 horas

 

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO

Dependiente/a ......................................................... 1.800 horas.

 

Disponibilidad horaria

La empresa por necesidades de producción o de la actividad desarrollada podrá modificar hasta un máximo de 50 horas anuales la jornada, sin que ello suponga en ningún caso, un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente convenio.

Las horas que se realicen sobre las que inicialmente están determinadas en el calendario laboral no podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.

La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma de la misma, preferentemente en el mes siguiente a su realización. Los trabajadores incluidos en las categorías del grupo 2, pertenecientes al mismo centro de trabajo, no podrán disfrutar de más de dos días consecutivos ni coincidir más del 50% de la plantilla en el disfrute de estos días.

 

Los trabajadores incluidos en las categorías del grupo 2 y 3, pertenecientes al mismo centro de trabajo, no podrán disfrutar de más de dos días consecutivos ni coincidir en este disfrute las categorías de monitor de apoyo y técnico de ajuste laboral o dependientes/as.

Se tendrá en cuenta al trabajador en caso de tener un problema particular.

Turnos de trabajo

En los talleres o centros que se requieran por necesidades de la organización y la producción, se establecerán turnos de trabajo que serán establecidos, previa comunicación al centro afectado y al Comité de Empresa o al delegado de personal, tanto en su duración como en su cadencia, a criterio de la Dirección de la Empresa.

La Dirección podrá modificar el horario establecido por circunstancias de la producción pero deberá comunicarlo a los trabajadores con una antelación mínima de veinticuatro horas.

 

ARTÍCULO 12: JORNADA SEMANAL

La jornada semanal será en función de las categorías y centros de trabajo la siguiente:

GRUPO 1. TÉCNICOS

Técnico de ajuste laboral en artes gráficas ............. De lunes a viernes: 40 horas

Monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón ..... De lunes a viernes: 40 horas

Técnico comercial ........................................................ De tunes a viernes: 40 horas

Técnico de ajuste laboral en hostelería ................... De tunes a sábado: 40 horas.

Monitor de apoyo de hostelería .................................... De lunes a sábado: 40 horas.

 

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS

Operario especialista de manipulado de papel y cartón De lunes a viernes: 35 horas

Operario de manipulado de papel y cartón .................... De lunes a viernes: 35 horas

Auxiliar de manipulado de papel y cartón ..................... De lunes a viernes: 35 horas

Operario especialista de hosteleria .............................. De lunes a sábado: 35 horas

Operario de hostelería ................................................... De lunes a sábado: 35 horas

Auxiliar de hostelería .................................................... De lunes a sábado: 35 horas

 

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO

Dependiente/a ............................................................. De lunes a sábado: 40 horas

La jornada ordinaria no podrá exceder de nueve horas diarias.

 

ARTÍCULO 13: REDUCCIÓN DE JORNADA

El personal con jornada anual y semanal inferior al establecido en los artículos anteriores tendrán una jornada proporcional según el calendario laboral

ARTÍCULO 14.- VACACIONES

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones.

 

Si la empresa cierra un mes de vacaciones, el empleado se verá obligado a disfrutar sus vacaciones en tal periodo de cierre. Preferentemente el mes de cierre será agosto.

 

En caso de no cerrar por vacaciones en el mes de Agosto, se cogerán en el período comprendido entre Junio y Septiembre estableciendo turnos de forma rotativa entre los trabajadores afectados y avisando con dos meses de antelación.

 

Las vacaciones se devengan por años naturales, es decir de enero a diciembre. Si el contrato de trabajo se lleva a cabo durante el año natural y por lo tanto el/la trabajador/as contratado no realiza la jornada anual, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones correspondientes a las horas trabajadas y por lo tanto la remuneración también será proporcional.

 

Si el centro se cerrase en el mes de agosto, el/la trabajador/a que no tenga derecho a disfrute del mes completo de vacaciones, sino a una parte proporcional, no pudiendo realizar sus funciones, disfrutará de todas las vacaciones, pero la remuneración será en función de la parte de vacaciones que le correspondan.

 

ARTÍCULO 15: MOVILIDAD DEL PERSONAL

 

Se denomina movilidad del personal al "cambio de puesto" dentro del centro de trabajo o el traslado a otro centro de trabajo.

 

Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres meses.

 

La movilidad del personal, entre otras, podrá tener origen por las causas siguientes:

Petición del trabajador afectado: la movilidad del personal que tenga origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador: cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. Se asignará la categoría y salario del nuevo destino.

 

c)            Por principio educativo: cuando el comportamiento del trabajador genere problemas de convivencia con sus compañeros de trabajo, que requieren adoptar esta medida. Se adecuarán su categoría y salario al nuevo destino.

 

d)          Por necesidades del servicio: en los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le adecuarán su categoría, salario y demás condiciones laborales al nuevo destino.

 

e)           Por disminución de la capacidad física y psíquica del trabajador: en los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador, siéndole de aplicación el salario que le corresponda al nuevo puesto de trabajo.

 

f)                Por mejor encaje individual y colectivo de la plantilla al trabajo: habida cuenta, entre otros factores, el carácter pedagógico y rehabilitador del Centro Especial de Empleo, el cambio de puesto que tenga por objeto buscar un mejor encaje individual y colectivo de los operarios, o bien lograr una mejor distribución de las funciones del personal, será potestad de la Empresa, si bien se valorará la opinión del Comité de empresa si lo hubiere o del delegado de personal en cuanto a los cambios efectuados por este supuesto. El trabajador afectado no podrá en ningún caso ver disminuidas sus percepciones económicas en su nivel.

 

CAPÍTULO 2: ENFERMEDADES Y PERMISOS

 

ARTÍCULO 16.- INCAPACIDAD TEMPORAL

 

En estos casos la Empresa garantizará el salario real, tanto en las mensualidades coma en las pagas extras, abonando desde el primer día y por espacio máximo de 90 días computadas anualmente, la diferencia existente entre la prestación que concede la Seguridad Social v la totalidad del salario que percibe el trabajador.

 

Para el caso de que la I.T. se produzca por accidente de trabajo, el período en que se garantiza el salario real será por 180 días, teniendo en cuenta la prima del mes anterior si la hubiere.

 

ARTÍCULO 17.- LICENCIA POR MATERNIDAD.

 

Esta licencia se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 18.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a previo aviso y justificación tendrá derecho a permisos retribuidos por alguno de los motivos, y por el tiempo siguiente:

 

Caso de matrimonio propio: 15 días naturales.   

 

Caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 día.

 

Caso de enfermedad grave u operación quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, que se amplía a 5 días naturales en caso de fallecimiento. Con traslado de más de 300 km será de dos días más en cada caso. En este supuesto se podrá solicitar licencia no retribuida a partir del 5° día o 3° día y por un máximo de 3 meses.

 

Caso de nacimiento de hijo/a y adopción: 3 días naturales comprendidos en el periodo de quince días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. Si el parto ha sido con riesgo, intervenciones y gravedad: 5 días naturales.

 

Permisos para acudir a consultas médicas: cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, el permiso será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso deberá presentarse el debido justificante.

Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

 

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a un permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo. En todo caso se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

Citaciones a juzgados, comisarías, gobiernos civiles o militares, revista militar y de arenas, D.N.I., Pasaporte, certificados y registros en Centros oficiales.

Acompañamientos a parientes con discapacidad física o psíquica, hasta el 2° grado de consaguinidad o afinidad, en la realización de tramites puntuales en razón de su estado.

Requerimientos y trámites notariales.

 

En cualquier caso, deberá presentarse el debido justificante.

 

Todos los supuestos no contemplados, se regirán por la legislación vigente.

 

Este artículo será también de aplicación a las uniones de hecho, demostrando en cada caso la certificación pertinente.

 

ARTÍCULO 19.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso no retribuido por año que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de cinco días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5% del personal y siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio apreciadas por la dirección.

 

CAPÍTULO 3: EXCEDENCIAS

 

ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

 

La excedencia voluntaria es la que se concede al trabajador por motivos personales.

 

Será requisito para su concesión que el trabajador la solicite con un preaviso de dos meses de antelación y que tenga en la empresa la antigüedad mínima de 1 año de contrato indefinido.

 

Durante el periodo en que el trabajador que la solicite permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia para su antigüedad.

 

La excedencia voluntaria se concederá por períodos concretos de un mínimo de un año y un máximo de 5 años, no podrá solicitarse de nuevo hasta al cabo de 4 años. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera.

 

Los trabajadores con discapacidad con certificado de minusvalía, siempre y cuando la excedencia sea solicitada para ocupar un puesto de trabajo ordinario, tendrán derecho a reserva de plaza durante 2 años.

 

El excedente voluntario que no solicitara el reingreso 30 días antes de la terminación del plazo de esta, causara baja definitiva en la empresa.

 

No será obligatorio para la empresa el reconocimiento de excedencia voluntaria en aquellos supuestos en que el solicitante vaya a incurrir en la misma actividad que ejercita en la empresa, bien al comienzo o durante la excedencia, ya sea por cuenta ajena o propia y siempre que dicha concurrencia fuera a producirse en la misma población o en municipios limítrofes.

 

CAPÍTULO 4: JUBILACIONES

 

ARTÍCULO 21.- JUBILACIÓN ANTICIPADA

La empresa facilitará a los trabajadores que así lo deseen el paso a la jubilación a los 64 años en los términos establecidos en el Real Decreto L194/85 de 17 de julio, mientras continúe vigente.

 

TÍTULO IV:. FORMACIÓN.

 

ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROFESIONAL

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a veinte horas anuales, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa. Queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.

 

TÍTULO V: FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES

 

CAPITULO I : FALTAS

ARTÍCULO 23.- FALTAS LEVES.

 

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días.

b) No notificar en un plaza de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones.

 

ARTÍCULO 24.- FALTAS GRAVES

 

Serán faltas graves:

Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días.

Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o para los compañeros de trabajo.

El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para si o para sus compañeros o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación coma muy graves.

La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

 

ARTÍCULO 25.- FALTAS MUY GRAVES,         

Serán faltas muy graves:

Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días y veinte faltas en un año.

La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.

El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a sus compañeros de trabajo.

Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a los jefes o a los compañeros de trabajo.

La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.

La simulación de enfermedad o accidente.

El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo.

La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

 

ARTÍCULO 26.- PRESCRIPCIÓN

 

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves

Ios cincuenta días, en ambos casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

 

CAPÍTULO 2: SANCIONES

ARTÍCULO 27

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al delegado sindical, si lo hubiera.

Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

 

a)     Faltas leves: amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b)   Faltas graves: amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo hasta quince (días.

c)      Faltas muy graves: amonestación de despido; suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días; despido.

 

 

CAPÍTULO 3: INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS

ARTÍCULO 28

Las omisiones o acciones cometidas por la dirección de ENTREMANOS, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través de los delegados/ as de personal o Comité de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando a la dirección.

Si en el plazo previsto de veinte días desde la notificación a la dirección, no hubiese recibido solución, cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen ante la Inspección de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

 

TÍTULO VI: RETRIBUCIONES

 

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 29.- SALARIOS

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en Tabla Anexo I.

ARTÍCULO 30.- INCREMENTO SALARIAL

Para el periodo desde I de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 se acuerda un incremento salarial del Índice de Precios al Consumo del Estado para el año 2003 a aplicar sobre las tablas salariales del 2003.

 

Para el periodo desde 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 se acuerda un incremento salarial del Índice de Precios al Consumo del Estado para el año 2004 a aplicar sobre las tablas salariales del 2004.

 

A la antigüedad no se le aplicará incremento salarial alguno.

 

ARTÍCULO 31.- ANTIGÜEDAD

El personal comprendido en este acuerdo percibirá por cada quinquenio de servicio un complemento de antigüedad que se señala en el apartado de tablas salariales.

El importe de cada quinquenio empezará a devengarse a partir del día uno del mes siguiente a su vencimiento, exceptuando los que están comprendidos en los cinco primeros días del mes, que se devengarán en el mismo mes.

El número de quinquenios será limitado a cuatro a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

 

ARTÍCULO 32 .- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

 

Los trabajadores afectos por el presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán antes del 15 de Julio y 24 de Diciembre, respectivamente, siendo las cuantías de ambas idénticas al salario de una mensualidad más la antigüedad y plus convenio, si lo hubiere.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajador, podrán establecer el pago prorrateado en las nóminas mensuales de las pagas extraordinarias.

 

El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio realizado.

 

ARTÍCULO 33.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Cuando el trabajador utilice el vehículo propio para trabajos de la empresa, el precio por kilómetro será de 0,20 euros.

 

El importe del desayuno, comida o cena se abonará contra factura de gasto, fijándose como importe máximo a abonar en concepto de comida o cena 7,5 € y de desayuno 3 C.

A los trabajadores afectados por el presente Convenio que, por causas especiales, como pueden ser: servicios extraordinarios, trabajos imprevistos o de urgente necesidad, salieran o entraran más tarde o antes, respectivamente, de su horario de trabajo normal y en horas en que no haya servicios públicos colectivos, se les abonará, o proporcionará, el medio de transporte hasta su domicilio.

 

TÍTULO VII: RÉGIMEN ASISTENCIAL

 

CAPÍTULO 1: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 34

Los Centros y Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contenidos en el articulo 19 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales. Así mismo, los trabajadores / as afectados por este Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual.

 

ARTÍCULO 35.- ROPA DE TRABAJO

 

La empresa determinarará en qué consiste el equipo de trabajo de cada uno de Ios trabajadores.

La empresa proporcionará anualmente al personal, que por su puesto así lo requiera, dos equipos de trabajo, para su utilización obligatoria durante la jornada laboral.

Aquellos puestos de trabajo que, por su actividad y desgaste de la ropa necesiten más de dos juegos, les será entregado en la medida de su desgaste. Lo mismo que cuando la ropa entregada esté en buen uso, no se entregará otro juego.

 

CAPÍTULO DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 36.- DISCRIMINACIÓN

 

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón a su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral de acuerdo con la dirección,

 

ARTÍCULO 37.- DERECHO DE REUNIÓN

Se garantizará el derecho que los trabajadores/as tienen a reunirse en Asamblea en el mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades previstas y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas a la Dirección con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el Orden del día y de las personas no perteneciente a ENTREMANOS que vayan a asistir a la Asamblea.

 

ARTÍCULO 38.- HORAS PARA EL TRABAJO SINDICAL

Los delegados de personal tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical v demás disposiciones legales aplicables.

 

El Delegado/s de Personal dispondrá de las horas de su jornada laboral de acuerdo con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS

 

Los delegados de personal o el Comité de empresa caso que lo hubiere son el órgano de representación colectiva de todos/as los/as trabajadores/as de ENTREMANOS.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

 

Los compromisos establecidos en el presente Convenio obligan a las partes representadas en este acuerdo, pero se establece un tratamiento distinto en el caso de no mantenerse Ios actuales términos de financiación de la Empresa por parte del INEM, en cuyo caso, ambas partes deberán señalar nuevos acuerdos en coherencia con las circunstancias que concurran.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

 

Aquellos contratos en vigor a la firma del presente convenio cuya categoría sea la de operario medio (manipulado papel y cartón) pasa a ser operario de manipulado de papel y cartón.

Y para aquel contrato en vigor a la firma del presente convenio que aparece con la categoría de monitor de apoyo pasa a ser denominada monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón.

DISPOSICIÓN FINAL

En cuestiones no reguladas en este Convenio y en las revisiones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Ios Trabajadores y demás normas laborales vigentes de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Centros Especiales de Empleo.

 


TABLA SALARIAL. ANEXO I.

 

 

2003

 

 

SALARIO CONVENIO

ANTIGÜEDAD

GRUPO I. TÉCNICOS

Técnico de ajuste laboral en artes gráficas          

1.186,47

39,39

Técnico de ajuste laboral en hostelería     

1.122,94

37,28

Monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón

1.122,94

37,28

Monitor de apoyo de hostelería      

1.122,94

37,28

Técnico comercial   

1.124,02

37,32

GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS

Operario especialista de manipulado de papel y

695,01

23,07

cartón

Operario especialista de hostelería           

695,01

23,07

Operario de manipulado de papel y cartón          

579,18

19,23

Operario de hostelería        

579,18

19,23

Auxiliar de manipulado de papel y cartón

S.M.I.

14,98

Auxiliar de hostelería           

S.M.I

14,98

GRUPO 3. PERSONAL DE COMERCIO

Dependiente

1.337,84

44,42