![]() |
|
![]()
INDICE
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA,
DURACIÓN V DENUNCIA.
CAPÍTULO 2: DISCIPLINA
Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO
I: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
GRUPO 4.
OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES
ARTICULO 6:
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
GRUPO 3.
PERSONAL DE COMERCIO.
GRUPO 4.
OTRAS CATEGORÍAS TEMPORALES.
CAPÍTULO 2: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO 3: PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES
ARTÍCULO 8.-
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 9.-
INGRESOS Y VACANTES
TITULO III: JORNADA,
VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES
CAPÍTULO 1: JORNADA : DE. TRABAJO; . CALENDARIO Y VACACIONES
ARTÍCULO 13: REDUCCIÓN DE JORNADA
ARTÍCULO 15:
MOVILIDAD DEL PERSONAL
CAPÍTULO 2: ENFERMEDADES
Y PERMISOS
ARTÍCULO
16.- INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTÍCULO
17.- LICENCIA POR MATERNIDAD.
ARTÍCULO
18.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 19.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
ARTÍCULO
20.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 21.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROFESIONAL
TÍTULO V: FALTAS,
SANCIONES, INFRACCIONES
ARTÍCULO 25.- FALTAS MUY GRAVES,
CAPÍTULO 3: INFRACCIONES
DE LOS EMPRESARIOS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 30.- INCREMENTO SALARIAL
ARTÍCULO 32
.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 33.- DIETAS
Y DESPLAZAMIENTOS
TÍTULO VII: RÉGIMEN
ASISTENCIAL
CAPÍTULO 1: SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 37.- DERECHO
DE REUNIÓN
ARTÍCULO 38.- HORAS PARA EL TRABAJO SINDICAL
ARTÍCULO
39.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
El presente Convenio será de aplicación
en los Centros de Trabajo de ENTREMANOS del Territorio Histórico de Bizkaia.
El presente Convenio será de aplicación
para todos los trabajadores que presten sus servicios en la ASOCIACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN SOCIOLABORAL ENTREMANOS, incluido el personal con contrato de trabajo de carácter especial regulado en el R.D. 1.368/85 de 17 de Julio
modificado por el RD 427/1999, de 12
de marzo.
Quedan excluidos en cuanto al ámbito
personal del presente Convenio:
El personal tenga formalizada su
contratación en la modalidad de contratos de Alta Dirección.
El personal que tenga concertada con la
empresa una relación no laboral, sujeta a las normas de la contratación civil o
mercantil.
Los agentes comerciales que trabajan para
la empresa, exclusivamente a comisión.
Las personas que presten colaboración
voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado
Los usuarios, si los hubiera, atendidos en Régimen Ocupacional definidos en el articulo 53 de la Ley 13 / 1982 de 17 de Abril y el Decreto 257,' 1986 del Gobierno Vasco de 18 de Noviembre sobre Servicios Sociales para Minusválidos.
El presente Convenio entrará en vigor con
efecto retroactivo al 1 de enero de 2003
extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 diciembre de 2005.
El vencimiento del convenio se prorrogará
tácitamente por periodo de 2 años, de no
mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una
antelación de dos meses. No obstante, las condiciones económicas podrán ser negociadas anualmente y entrarán en
vigor el día 1 de enero de cada año.
Hasta tanto no se logre acuerdo expreso,
se mantendrá en vigor su contenido normativo.
La parte que promueva la nueva negociación comunicará por escrito a la otra parte los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión negociadora en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la recepción de la comunicación.
La disciplina y organización del trabajo
y de los centros, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la empresa, subordinada siempre al
cumplimiento de las disposiciones legales.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en los Centros el adecuado nivel de productividad mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
El personal comprendido en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, de conformidad con el trabajo que desempeña
en la ASOCIACIÓN ENTREMANOS, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
Técnico de ajuste laboral en artes
gráficas
Técnico de ajuste laboral en hostelería.
Monitor de apoyo de manipulado de papel y
cartón
Monitor de apoyo de hostelería.
Técnico comercial.
Operario especialista de manipulado de papel y cartón
Operario especialista de hostelería.
Operario de manipulado de papel y cartón.
Operario de hosteleria.
Auxiliar de manipulado de papel y cartón.
Auxiliar de hostelería.
Dependiente
Técnico
de ajuste laboral en artes gráficas: es el profesional
que con conocimientos generales de la actividad en la empresa, se ocupa de la
producción en el Taller interviniendo habitualmente en la actividad productiva. Cuida los detalles y
la buena ejecución del trabajo. Se ocupa de formar a los operarios en trabajos especializados
a fin de mejorar sus capacidades laborales. Vela por el buen
funcionamiento del Centro Especial de Empleo Entremanos.
Técnico
de ajuste laboral en hostelería: es el profesional
que con conocimientos generales de la actividad de la empresa, se ocupa del
servicio interviniendo habitualmente en las
distintas áreas de actividad. Cuida de la buena atención al cliente y de
la correcta prestación del servicio. Se ocupa de formar a los operarios en. trabajos especializados a fin de
mejorar sus capacidades laborales. Vela por
el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo Zazpi.
Monitor
de apoco de manipulado de papel cartón: Es el profesional que se ocupa de realizar el
seguimiento integral de los operarios y la orientación de la adaptación del
puesto de trabajo al operario. Interviene habitualmente en la actividad
productiva. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de
Empleo Entremanos.
Monitor
de apoyo de hosteleria: Es el profesional que se ocupa de realizar el seguimiento integral de
los operarios y la orientación de la adaptación
del puesto de trabajo al operario. Interviene habitualmente en la actividad productiva. Vela por el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo
Zazpi.
Técnico comercial: Es el profesional que al servicio
exclusivo de la empresa propone y ejecuta las campañas comerciales,
ofrece productos, artículos y servicios de la empresa, toma nota de pedidos,
informa a los clientes, transmite encargos recibidos y cuida de su cumplimiento, bajo la supervisión de la dirección de
la empresa. Durante el tiempo que no dedique a estas tareas comerciales, podrá
realizar tareas de diversa índole en la empresa.
Operario especialista de
manipulado de papel u cartón: es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una
especialidad que exigen una habilidad y un particular conocimiento profesional
en el sector de manipulado de papel, cartón y piel. Desempeña su trabajo
supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en artes gráficas y el monitor de
apoyo en manipulado.
Operario
especialista de hosteleria: es aquel operario que ejecuta trabajos
cualificados de una especialidad que exigen una habilidad y un particular
conocimiento profesional en el sector de hostelería. Desempeña su trabajo
supervisado por el Técnico de Ajuste Laboral en hostelería y el monitor de
apoyo en hostelería.
Operario
de manipulado de papel u cartón: es el que realiza
labores que exigen para su ejecución una mínima formación, una cierta
responsabilidad y atención especial, en el sector de manipulado de papel,
cartón y piel, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las
secciones de la empresa. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de
Ajuste Laboral en artes gráficas y el monitor de apoyo en manipulado.
Operario
de hosteleria: es el que realiza labores que exigen para
su ejecución una mínima formación, una cierta responsabilidad y atención
especial, en el sector de hostelería, pudiendo prestar servicios
indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa. Desempeña su trabajo supervisado por el Técnico de Ajuste
Laboral en hostelería y el monitor de apoyo en hostelería.
Auxiliar de manipulado de papel y cartón: es el que realiza trabajos elementales para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, en el sector de manipulado de papel, cartón y piel. Puede servir indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa siempre supervisado por el Técnico de Ajuste laboral en artes gráficas y el monitor de apoyo en manipulado.
Auxiliar de hostelera es el que realiza trabajos elementales para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, en el sector de hosteleria. Puede servir indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa siempre supervisado por el Técnico de Ajuste laboral en hosteleria y el monitor de apoyo en hostelería.
Dependiente/a: es la persona que se
encarga de la atención al público, de adquirir mercaderías, de atender los
pedidos, de recepcionar, etiquetar, tarifar y reponer la mercancía, de
controlar las existencias, de los escaparates y en general de observar el buen
funcionamiento del establecimiento Entremanos. Realiza sus funciones bajo la
supervisión de la dirección de la empresa.
Son aquellas que no figurando en este Convenio, por necesidades de
ENTREMANOS, se incorporen en los distintos Centros de Trabajo, teniendo los
mismos derechos y obligaciones que figuran en este Convenio. Serán incorporadas
en el siguiente Convenio en el caso en que se mantengan en el tiempo.
Son meramente informativos los distintos cometidos
asignados a cada categoría, pues todo trabajador de la empresa está obligado a
ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, entro del
general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye
la limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de
emergencia, realizar otros labores.
El contrato deberá formalizarse por escrito y cuadruplicado,
quedándose un ejemplar cada una de las partes.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas,
finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a
lo que disponga al respecto la legislación vigente. La contratación se
formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará
sometido, salvo pacto en contrario, a un
período de prueba de cuatro meses.
Para el personal con relación laboral de
carácter especial se estará a lo dispuesto en el articulo 10 del Real Decreto
1368/85 de 17 de julio podrá establecerse en el contrato de trabajo formalizado
con el trabajador con discapacidad un periodo de adaptación que tendrá el
carácter y la naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos, que no podrá tener una duración superior a
cuatro meses.
El personal que adquiera la condición de
fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, las partes
podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni
derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba se
computará a todos los efectos dicho periodo.
Es facultad de la Dirección de la Empresa
la previsión sobre los ingresos y
vacantes.
Para cubrir las vacantes y nuevos ingresos se concederá preferencia al
personal fijo al servicio de la empresa para que pueda ocupar plazas de
categoría superior siempre que concurran igualdad de méritos con aspirantes de
fuera de la empresa. Estas convocatorias de puestos se expondrán en los
tablones de anuncios de cada centro de
trabajo.
El trabajador
que se proponga cesar en la empresa voluntariamente,
deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de 30 días. El
incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación
correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.
Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.
La jornada laboral para el personal de
ENTREMANOS es la siguiente teniendo en cuenta el grupo y categoría al que
pertenece:
Técnico de ajuste laboral en artes gráficas .................. 1.766 horas
Monitor de apoyo de manipulado de papel y cartón .... 1.766 horas
Técnico comercial ..................................................... 1.766 horas
Técnico de ajuste laboral en hostelería ....................... 1.1.832 horas
Monitor de apoyo de hosteleria .................................. 1.832 horas
Operario especialista de manipulado de papel y cartón
1.545 horas
Operario de manipulado de papel y cartón ................. 1.545 horas
Auxiliar de manipulado de papel y cartón .................. 1.545 horas
Operario especialista de hostelería ............................ 1.603 horas
Operario de hostelería ............................................... 1.603 horas
Auxiliar de hostelería ................................................ 1.603 horas
Dependiente/a ......................................................... 1.800 horas.
Disponibilidad horaria
La empresa por necesidades de producción o
de la actividad desarrollada podrá modificar hasta un máximo de 50 horas
anuales la jornada, sin que ello suponga
en ningún caso, un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el
presente convenio.
Las horas que se realicen sobre las que
inicialmente están determinadas en el calendario laboral no podrán ser
compensadas económicamente, y serán consideradas a todos los efectos como horas
ordinarias.
La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma de la misma, preferentemente en el mes siguiente a su realización. Los trabajadores incluidos en las categorías del grupo 2, pertenecientes al mismo centro de trabajo, no podrán disfrutar de más de dos días consecutivos ni coincidir más del 50% de la plantilla en el disfrute de estos días.
Los trabajadores incluidos en las
categorías del grupo 2 y 3, pertenecientes al mismo centro de trabajo, no podrán disfrutar de más de
dos días consecutivos ni coincidir en
este disfrute las categorías de monitor de
apoyo y técnico de ajuste laboral o dependientes/as.
Se tendrá en cuenta al trabajador en caso
de tener un problema particular.
Turnos de trabajo
En los talleres o centros que se
requieran por necesidades de la organización
y la producción, se establecerán turnos de trabajo que serán
establecidos, previa comunicación al centro afectado y al Comité de Empresa o
al delegado de personal, tanto en su duración como en su cadencia, a criterio
de la Dirección de la Empresa.
La Dirección podrá modificar el horario
establecido por circunstancias de la producción pero deberá comunicarlo a los
trabajadores con una antelación mínima de
veinticuatro horas.
La jornada semanal será en función de las
categorías y centros de trabajo la siguiente:
Técnico
de ajuste laboral en artes gráficas ............. De
lunes a viernes: 40 horas
Monitor
de apoyo de manipulado de papel y cartón ..... De
lunes a viernes: 40 horas
Técnico
comercial ........................................................ De
tunes a viernes: 40 horas
Técnico
de ajuste laboral en hostelería ................... De tunes a sábado: 40
horas.
Monitor
de apoyo de hostelería .................................... De
lunes a sábado: 40 horas.
GRUPO 2. PERSONAL DE OFICIOS
Operario especialista de manipulado
de papel y cartón De lunes a
viernes: 35 horas
Operario de manipulado de papel y cartón
.................... De lunes a
viernes: 35 horas
Auxiliar de manipulado de papel y
cartón ..................... De
lunes a viernes: 35 horas
Operario especialista de hosteleria .............................. De lunes a
sábado: 35 horas
Operario de hostelería ................................................... De
lunes a sábado: 35 horas
Auxiliar de hostelería .................................................... De
lunes a sábado: 35 horas
Dependiente/a
............................................................. De
lunes a sábado: 40 horas
La jornada ordinaria no podrá exceder de
nueve horas diarias.
El personal con jornada anual y semanal
inferior al establecido en los artículos anteriores tendrán una jornada
proporcional según el calendario laboral
El personal afectado por el presente
Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones.
Si la empresa cierra un mes de
vacaciones, el empleado se verá obligado a disfrutar sus vacaciones en tal
periodo de cierre. Preferentemente el mes de cierre será agosto.
En caso de no cerrar por vacaciones en el
mes de Agosto, se cogerán en el período comprendido entre Junio y Septiembre
estableciendo turnos de forma rotativa entre los trabajadores afectados y
avisando con dos meses de antelación.
Las vacaciones se devengan por años
naturales, es decir de enero a diciembre. Si el contrato de trabajo se lleva a
cabo durante el año natural y por lo tanto el/la trabajador/as contratado no
realiza la jornada anual, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones
correspondientes a las horas trabajadas y por lo tanto la remuneración también
será proporcional.
Si el centro se cerrase en el mes de agosto,
el/la trabajador/a que no tenga derecho a disfrute del mes completo de
vacaciones, sino a una parte proporcional, no pudiendo realizar sus funciones,
disfrutará de todas las vacaciones, pero la remuneración será en función de la
parte de vacaciones que le correspondan.
Se denomina movilidad del personal al
"cambio de puesto" dentro del centro de trabajo o el traslado a otro
centro de trabajo.
Se entenderá que el cambio de puesto
tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres
meses.
La movilidad del personal,
entre otras, podrá tener origen por las causas siguientes:
Petición del trabajador afectado: la
movilidad del personal que tenga origen en esta causa, requerirá la solicitud
escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección
se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a
indemnización alguna.
Por mutuo acuerdo entre Empresa y
trabajador: cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estará a lo
convenido por escrito entre ambas partes. Se asignará la categoría y salario
del nuevo destino.
c)
Por principio educativo: cuando el comportamiento del
trabajador genere problemas de convivencia con sus compañeros de trabajo, que requieren
adoptar esta medida. Se adecuarán su categoría y salario al nuevo destino.
d)
Por necesidades del servicio: en los casos en que por
aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones,
condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de
los trabajadores, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del
personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del
personal, al trabajador afectado se le adecuarán su categoría, salario y demás
condiciones laborales al nuevo destino.
e)
Por
disminución de la capacidad física y psíquica
del trabajador: en los casos en que fuese necesario efectuar movilidad
del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador, siéndole de
aplicación el salario que le corresponda al nuevo puesto de trabajo.
f)
Por
mejor encaje individual y colectivo de la plantilla al trabajo: habida cuenta,
entre otros factores, el carácter pedagógico y rehabilitador del Centro
Especial de Empleo, el cambio de puesto que tenga por objeto buscar un mejor
encaje individual y colectivo de los operarios, o bien lograr una mejor
distribución de las funciones del personal, será potestad de la Empresa, si
bien se valorará la opinión del Comité de empresa si lo hubiere o del delegado
de personal en cuanto a los cambios efectuados por este supuesto. El trabajador
afectado no podrá en ningún caso ver disminuidas sus percepciones económicas en
su nivel.
En estos casos la Empresa garantizará el
salario real, tanto en las mensualidades coma en las pagas extras, abonando
desde el primer día y por espacio máximo de 90 días computadas anualmente, la
diferencia existente entre la prestación que concede la Seguridad Social v la totalidad del salario que percibe el
trabajador.
Para el caso de que la I.T. se produzca
por accidente de trabajo, el período en que se garantiza el salario real será
por 180 días, teniendo en cuenta la prima del mes anterior si la hubiere.
Esta licencia se regulará de acuerdo con la normativa vigente.
El trabajador/a previo aviso y
justificación tendrá derecho a permisos retribuidos por alguno de los motivos,
y por el tiempo siguiente:
Caso de matrimonio propio: 15 días
naturales.
Caso de matrimonio de padres, hijos y
hermanos: 1 día.
Caso de enfermedad grave u operación
quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3 días naturales, que se amplía a 5 días naturales en caso de fallecimiento.
Con traslado de más de 300 km será de dos días más en cada caso. En este
supuesto se podrá solicitar licencia no retribuida a partir del 5° día o 3° día
y por un máximo de 3 meses.
Caso de nacimiento de hijo/a y adopción:
3 días naturales comprendidos en el periodo de quince días a partir de la fecha
de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. Si el parto ha sido con
riesgo, intervenciones y gravedad: 5 días naturales.
Permisos para acudir a
consultas médicas: cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, el
permiso será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso deberá
presentarse el debido justificante.
Un día natural por traslado de su domicilio
habitual.
Para el cumplimiento de deberes
inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a
un permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del
horario de trabajo. En todo caso se considerarán deberes inexcusables de
carácter público o personal los siguientes:
Citaciones a juzgados, comisarías,
gobiernos civiles o militares, revista militar y de arenas, D.N.I., Pasaporte,
certificados y registros en Centros oficiales.
Acompañamientos a parientes con
discapacidad física o psíquica, hasta el 2° grado de consaguinidad o afinidad,
en la realización de tramites puntuales en razón de su estado.
Requerimientos y trámites notariales.
En cualquier caso, deberá presentarse el
debido justificante.
Todos los supuestos no contemplados, se
regirán por la legislación vigente.
Este artículo será también de aplicación a las uniones de hecho, demostrando en cada caso la certificación pertinente.
Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso no retribuido por año
que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de cinco días
y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más
del 5% del personal y siempre que sean compatibles con las necesidades del
servicio apreciadas por la dirección.
La excedencia voluntaria es la que se
concede al trabajador por motivos personales.
Será requisito para su concesión que el
trabajador la solicite con un preaviso de dos meses de antelación y que tenga
en la empresa la antigüedad mínima de
1 año de contrato indefinido.
Durante el periodo en que el trabajador
que la solicite permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y
consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será
computado el tiempo de excedencia
para su antigüedad.
La excedencia voluntaria se concederá por
períodos concretos de un mínimo de un año y un máximo de 5 años, no podrá
solicitarse de nuevo hasta al cabo de 4 años. El trabajador/a excedente
conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjera.
Los trabajadores con discapacidad con
certificado de minusvalía, siempre y cuando
la excedencia sea solicitada para ocupar un puesto de trabajo ordinario,
tendrán derecho a reserva de plaza durante 2 años.
El excedente voluntario que no solicitara
el reingreso 30 días antes de la terminación
del plazo de esta, causara baja definitiva en la empresa.
No será obligatorio para la empresa el reconocimiento de excedencia voluntaria en aquellos supuestos en que el solicitante vaya a incurrir en la misma actividad que ejercita en la empresa, bien al comienzo o durante la excedencia, ya sea por cuenta ajena o propia y siempre que dicha concurrencia fuera a producirse en la misma población o en municipios limítrofes.
La empresa facilitará a los trabajadores que así lo deseen el paso a la jubilación a los 64 años en los términos establecidos en el Real Decreto L194/85 de 17 de julio, mientras continúe vigente.
Todos los trabajadores afectados por este
convenio tendrán derecho a veinte horas anuales, dentro de su jornada laboral
para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa.
Queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando
lo solicite más de un trabajador y coincidan total o parcialmente las fechas
del curso que soliciten.
Serán consideradas faltas leves las
siguientes:
a) Tres faltas de puntualidad cometidas
durante un periodo de treinta días.
b) No notificar en un plaza de 24 horas
siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.
c) El abandono del servicio sin causa
justificada aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que
origine a la empresa o a los compañeros de trabajo
no deba ser considerada grave o muy grave.
d) Negligencia en el cumplimiento de las
normas e instrucciones.
Serán faltas graves:
Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de
treinta días.
Faltar injustificadamente al trabajo más
de un día en un período de treinta días.
Falta de atención debida al trabajo
encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores
en materia de servicio con perjuicio
para la empresa o para los compañeros de trabajo.
El incumplimiento de las medidas de
seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicase
riesgo de accidentes para si o para sus compañeros o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de
consideración a la dignidad de cada
uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su
calificación coma muy graves.
La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.
Serán faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de
puntualidad cometidas en un plazo de 30 días y veinte faltas en un año.
La falta injustificada al trabajo durante
tres días en un período de un mes.
El abandono del trabajo o negligencia
grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a sus
compañeros de trabajo.
Las faltas graves de respeto y malos
tratos, de palabra u obra, a los jefes o a los compañeros de trabajo.
La actuación con personas con
discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de
cada uno de ellos.
El incumplimiento de las medidas de
seguridad y protección establecidas por la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente.
El fraude, la deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto
en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de
la empresa o durante el trabajo.
La actuación con personas con
discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de
cada uno de ellos.
La reiteración o reincidencia en faltas
graves cometidas durante un trimestre.
Las infracciones cometidas por los
trabajadores prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los
quince días y las muy graves
Ios cincuenta días, en ambos casos a
partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión.
La empresa tiene facultad de imponer
sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador,
indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán
ser comunicadas para su conocimiento al delegado sindical, si lo hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer
las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las
siguientes:
a) Faltas leves: amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves: amonestación
por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo hasta quince (días.
c) Faltas muy graves: amonestación de despido; suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días; despido.
Las omisiones o acciones cometidas por la dirección de ENTREMANOS, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través de los delegados/ as de personal o Comité de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando a la dirección.
Si en el plazo previsto de veinte días desde la notificación a la dirección, no hubiese recibido solución, cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen ante la Inspección de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.
En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en Tabla Anexo I.
Para el periodo desde I de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 se acuerda un incremento salarial del Índice de Precios al Consumo del Estado para el año 2003 a aplicar sobre las tablas salariales del 2003.
Para el periodo desde 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 se acuerda un incremento salarial del Índice de Precios al Consumo del Estado para el año 2004 a aplicar sobre las tablas salariales del 2004.
A la antigüedad no se le aplicará
incremento salarial alguno.
El
personal comprendido en este acuerdo percibirá por cada quinquenio de servicio
un complemento de antigüedad que se señala en el apartado de tablas salariales.
El
importe de cada quinquenio empezará a devengarse a partir del día uno del mes
siguiente a su vencimiento, exceptuando los que están comprendidos en los cinco
primeros días del mes, que se devengarán en el mismo mes.
El
número de quinquenios será limitado a cuatro a partir de la entrada en vigor
del presente convenio.
Los trabajadores afectos por el
presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias,
que percibirán antes del 15 de Julio y 24 de Diciembre, respectivamente, siendo las
cuantías de ambas idénticas al salario de una mensualidad más la antigüedad y
plus convenio, si lo hubiere.
De mutuo acuerdo, empresa y
trabajador, podrán establecer el pago prorrateado en las nóminas mensuales de
las pagas extraordinarias.
El personal que cese o ingrese en el
transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateándose su
importe en proporción al tiempo de servicio realizado.
Cuando el trabajador utilice el vehículo
propio para trabajos de la empresa, el precio por kilómetro será de 0,20 euros.
El importe del
desayuno, comida o cena se abonará contra factura de gasto, fijándose como
importe máximo a abonar en concepto de comida o cena 7,5 € y de desayuno 3 C.
A los trabajadores afectados por el
presente Convenio que, por causas especiales, como pueden ser: servicios
extraordinarios, trabajos imprevistos o de urgente necesidad, salieran o
entraran más tarde o antes, respectivamente, de su horario de trabajo normal y
en horas en que no haya servicios públicos colectivos, se les abonará, o
proporcionará, el medio de transporte hasta su domicilio.
Los Centros y Personal afectados por este Convenio
cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contenidos
en el articulo 19 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones generales. Así mismo, los trabajadores /
as afectados por este Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual.
La empresa
determinarará en qué consiste el equipo de trabajo de cada uno de Ios
trabajadores.
La empresa proporcionará anualmente al personal, que por
su puesto así lo requiera, dos equipos de trabajo, para su utilización
obligatoria durante la jornada laboral.
Aquellos puestos de trabajo que, por su actividad y desgaste de la
ropa necesiten más de dos juegos, les será entregado en la medida de su
desgaste. Lo mismo que cuando la ropa entregada esté en buen uso, no se
entregará otro juego.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón a su
afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral de acuerdo con la dirección,
Se garantizará
el derecho que los trabajadores/as tienen a reunirse en Asamblea en el mismo
Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades
previstas y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones
deberán ser comunicadas a la Dirección con la antelación debida, con indicación
de los asuntos incluidos en el Orden del día y de las personas no perteneciente
a ENTREMANOS que vayan a asistir a la Asamblea.
Los delegados de personal tendrán todas
las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical v demás disposiciones legales aplicables.
El Delegado/s de Personal dispondrá de
las horas de su jornada laboral de acuerdo con la normativa vigente.
Los delegados de personal o el Comité de
empresa caso que lo hubiere son el órgano de representación colectiva de
todos/as los/as trabajadores/as de ENTREMANOS.
Los compromisos establecidos en el
presente Convenio obligan a las partes representadas en este acuerdo, pero se
establece un tratamiento distinto en el caso de no mantenerse Ios actuales
términos de financiación de la Empresa por parte del INEM, en cuyo caso, ambas
partes deberán señalar nuevos acuerdos en coherencia con las circunstancias que concurran.
Aquellos contratos en vigor a la firma del presente convenio cuya categoría
sea la de operario medio (manipulado papel y cartón) pasa a ser operario de
manipulado de papel y cartón.
Y para aquel contrato en vigor a la firma
del presente convenio que aparece con
la categoría de monitor de apoyo pasa a ser denominada monitor de apoyo de
manipulado de papel y cartón.
En cuestiones no reguladas en este Convenio y en las revisiones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Ios Trabajadores y demás normas laborales vigentes de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Centros Especiales de Empleo.
|
|
2003 |
|
|
|
SALARIO
CONVENIO |
ANTIGÜEDAD |
|
GRUPO I. TÉCNICOS Técnico de
ajuste laboral en artes gráficas |
1.186,47 |
39,39 |
|
Técnico de
ajuste laboral en hostelería |
1.122,94 |
37,28 |
|
Monitor de
apoyo de manipulado de papel y cartón |
1.122,94 |
37,28 |
|
Monitor de
apoyo de hostelería |
1.122,94 |
37,28 |
|
Técnico
comercial |
1.124,02 |
37,32 |
|
GRUPO 2.
PERSONAL DE OFICIOS Operario
especialista de manipulado de papel y |
695,01 |
23,07 |
|
cartón Operario
especialista de hostelería |
695,01 |
23,07 |
|
Operario de
manipulado de papel y cartón |
579,18 |
19,23 |
|
Operario de
hostelería |
579,18 |
19,23 |
|
Auxiliar de
manipulado de papel y cartón |
S.M.I. |
14,98 |
|
Auxiliar de
hostelería |
S.M.I |
14,98 |
|
GRUPO 3.
PERSONAL DE COMERCIO Dependiente |
1.337,84 |
44,42 |