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Algunos aspectos a tener en cuenta son:

Derechos de los trabajadores y trabajadoras.

  1. Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud no recae en los trabajadores.
  3. Información directa e individualizada tanto de los riesgos específicos de su puesto de trabajo como de las medidas de protección y prevención de riesgos así como de las medidas de emergencia existentes.
  4. Poder realizar propuestas tanto al empresario como a los órganos de participación y representación de los trabajadores y trabajadoras.
  5. Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente. Por supuesto, no sufrir perjucio por interrumpir y/o abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.
  6. Confidencialidad en toda la información relacionada con su estado de salud.
  7. No ser empleados en aquellos puestos de trabajo que por sus características personales, estado biológico o situación transitoria no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo y puedan ponerles en situación de peligro a ellos y a otras personas.
  8. Participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
  9. Tanto los nuevos como aquellos contratados por E.T.T. disfrutarán del mismo nivel de protección que el resto.

Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras

  1. Velar por su seguridad y salud en el trabajo.
  2. Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y sustancias peligrosas con los que desarrollen su actividad.
  3. Utilizar correctamente los EPIs de acuerdo con las instrucciones recibidas por la empresa.
  4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio, entraña un riesgo para la seguridad y la salud del personal empleado.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidad por la autoridad competente y cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.

Deberes del empresario

  1. Dar protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
  2. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.
  3. Valorar la capacidad profesional del trabajador al que se ha encomendado una tarea.
  4. Evaluación inicial de los riesgos y de actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores y trabajadoras reciban información sobre riesgos, medidas y actividades de protección y prevención.
  6. Consultar con las personas empleadas y permitirles su participación cuando les afecte en la seguridad y la salud.
  7. Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios y evacuación para todas los trabajadores.
  8. Informar con rapidez cuando exista riesgo grave e inminente y adoptar medidas.
  9. Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personas empleadas.
  10. Vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  11. Facilitar a las personas asignadas a la actividad preventiva la información que precisen.

Comité de Seguridad y Salud.

En empresas de más de 50 trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario (igual nº de miembros por parte de los trabajadores y trabajadoras que por parte de la empresa) y colegiado (las decisiones se toman por mayoría) de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Competencias

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes, y programas preventivos de la empresa.
  2. Debatir la prevención en nuevos métodos de trabajo, modificación en equipos de trabajo, diseño de la organización del trabajo.
  3. Promover las mejoras de las condiciones y la corrección de las deficiencias.

Facultades

  1. Conocer directamente, mediante visitas, la situación en prevención.
  2. Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de las personas empleadas.
  3. Presentarse en el lugar en el que se haya producido un daño a personas empleadas para conocer las circunstancias.
  4. Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trbajo.
  5. Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas.
  6. Proponer mejoras en seguridad y salud laboral.
  7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización en caso de riesgo grave e inminente.
  8. Conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo.
  9. Conocer y analizar los daños para la salud de los y las trabajadoras, valorar sus causas y proponer soluciones.
  10. Conocer la programación anual de los Servicios de Prevención (entidades que asesoran a los empresarios y trabajadores y trabajadoras en la actividad preventiva).

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