Algunos aspectos a tener en cuenta son:
Derechos de los trabajadores y trabajadoras. 
- Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud no recae en los trabajadores.
- Información directa e individualizada tanto de los riesgos específicos de su puesto de trabajo como de las medidas de protección y prevención de riesgos así como de las medidas de emergencia existentes.
- Poder realizar propuestas tanto al empresario como a los órganos de participación y representación de los trabajadores y trabajadoras.
- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente. Por supuesto, no sufrir perjucio por interrumpir y/o abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.
- Confidencialidad en toda la información relacionada con su estado de salud.
- No ser empleados en aquellos puestos de trabajo que por sus características personales, estado biológico o situación transitoria no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo y puedan ponerles en situación de peligro a ellos y a otras personas.
- Participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
- Tanto los nuevos como aquellos contratados por E.T.T. disfrutarán del mismo nivel de protección que el resto.
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras 
- Velar por su seguridad y salud en el trabajo.
- Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y sustancias peligrosas con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los EPIs de acuerdo con las instrucciones recibidas por la empresa.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio, entraña un riesgo para la seguridad y la salud del personal empleado.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidad por la autoridad competente y cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
Deberes del empresario 
- Dar protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.
- Valorar la capacidad profesional del trabajador al que se ha encomendado una tarea.
- Evaluación inicial de los riesgos y de actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores y trabajadoras reciban información sobre riesgos, medidas y actividades de protección y prevención.
- Consultar con las personas empleadas y permitirles su participación cuando les afecte en la seguridad y la salud.
- Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios y evacuación para todas los trabajadores.
- Informar con rapidez cuando exista riesgo grave e inminente y adoptar medidas.
- Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personas empleadas.
- Vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Facilitar a las personas asignadas a la actividad preventiva la información que precisen.
Comité de Seguridad y Salud. 
En empresas de más de 50 trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario (igual nº de miembros por parte de los trabajadores y trabajadoras que por parte de la empresa) y colegiado (las decisiones se toman por mayoría) de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Competencias
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes, y programas preventivos de la empresa.
- Debatir la prevención en nuevos métodos de trabajo, modificación en equipos de trabajo, diseño de la organización del trabajo.
- Promover las mejoras de las condiciones y la corrección de las deficiencias.
Facultades
- Conocer directamente, mediante visitas, la situación en prevención.
- Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de las personas empleadas.
- Presentarse en el lugar en el que se haya producido un daño a personas empleadas para conocer las circunstancias.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trbajo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas.
- Proponer mejoras en seguridad y salud laboral.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización en caso de riesgo grave e inminente.
- Conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo.
- Conocer y analizar los daños para la salud de los y las trabajadoras, valorar sus causas y proponer soluciones.
- Conocer la programación anual de los Servicios de Prevención (entidades que asesoran a los empresarios y trabajadores y trabajadoras en la actividad preventiva).
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