Sobre la sentencia por maternidad: ¿qué responde el Gerente?
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en período distinto al del permiso por maternidad, incluso en el supuesto de que dicho permiso por maternidad coincida con el período de vacaciones anuales del conjunto de la plantilla, y aún incluso en el supuesto de que dicho período de vacaciones del conjunto de los trabajadores de la empresa haya sido fijado con carácter general mediante acuerdo colectivo. La posición de la jurisprudencia española ha supuesto una clara discriminación hacia las mujeres, al lesionar el derecho de las mujeres al disfrute de sus vacaciones, y ha generalizado una práctica empresarial de denegación y pérdida de las vacaciones, cuando coincidía con el periódo de permiso por maternidad.
Esta sentencia obliga a los Tribunales españoles y por tanto tiene que aplicarse en cualquier procedimiento judicial que se tramite a partir de ahora.
La empresa... ¿qué respuesta ha dado? Pues como siempre, ha jugado al gato y al ratón, mareado la perdiz, un día decía al Comité una cosa y luego otra, por ahora, solo entiende Agosto como vacaciones. El resto dice que son periodos de descanso...

