Por primera vez en 25 años, dos trabajadoras se acogen a las medidas para prevenir los riesgos laborales en situación de embarazo, lactancia o cuando se ha dado a luz. Es un paso adelante.
Los delegados de prevención consideramos que este tipo de medidas se deben tomar cuando no existe ninguna posibilidad de tomar otras medidas. De hecho la ley afirma que antes de tomar dicha medida se debe intentar:
- Adaptar el puesto o el horario del trabajo.
- Si la adaptación no fuera posible o, a pesar de ella, se mantuviera el riesgo, habría de recurrirse al cambio del puesto de trabajo. En el caso de que tal cambio no se dedujese de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un requerimiento médico (certificado médico) expedido por el personal médico de familia que asiste a la embarazada.
- El puesto de trabajo al que se destine a la trabajadora, en caso de producirse dicho cambio, está sujeto a lo establecido por la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa deberá determinar, previa consulta a los y las representantes del colectivo trabajador, la relación de puestos de trabajo exentos de dichos riesgos.
El embarazo no es una enfermedad. Es un aspecto de la vida cotidiana, y la salud y seguridad de las trabajadoras en situación de embarazo y período de lactancia, pueden ser adecuadamente conducidas según los procedimientos habituales de prevención y protección de riesgos laborales.
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